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Autoridades no pueden desalojar forzosamente a indígenas desplazados: Corte Constitucional

La Corte Constitucional emitió un fallo en el que determinó que las autoridades no pueden desalojar de manera forzada a integrantes de comunidades indígenas que sean víctimas de desplazamiento forzado.

El alto tribunal manifestó que los desalojos de predios privados que se hagan sin otorgarles las medidas de protección por su condición de vulnerabilidad, “constituyen a desalojos forzados prohibidos por la Constitución”.

De acuerdo con el fallo de la sentencia de 2021 señalan que los indígenas no pueden quedarse sin hogar al ser víctimas de desplazamiento forzado.

Asimismo, Corte Constitucional expresó en el fallo que antes de realizar cualquier traslado, la Policía Nacional debe notificarlos y las entidades administrativas correspondientes tienen que ejecutar un proceso de identificación y caracterización.

Finalmente, entre lo conocido por el fallo de la Corte, indicó que los ocupantes son sujetos de especial protección constitucional: cabezas de hogar, mujeres gestantes, en situación de discapacidad y debido a las necesidades apremiantes que tiene esta población, la entidad indicó que un albergue temporal es uno de sus derechos.