La Superintendencia de Industria y Comercio impartió una orden administrativa de carácter general a los proveedores de bienes y servicios que participarán en las próximas jornadas del Día sin IVA, con el fin de que cesen aquellas prácticas que estarían vulnerando los derechos de los consumidores.
En el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, la SuperIndustria realizó diferentes visitas administrativas a establecimientos físicos y páginas web de proveedores de bienes y servicios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, durante el 16 y el 19 de junio, encontrando algunas irregularidades como:
1. Presuntas vulneraciones de los derechos de los consumidores en especial los de: i) recibir una información adecuada sobre los productos objeto de la medida de exención y sus precios, ii) obtener protección contra la publicidad engañosa; iii) recibir protección frente al eventual incumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas, entre otros.
2. Transgresiones a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, principalmente por aglomeraciones que podrían constituir un riesgo para la vida y seguridad de los consumidores.
Conforme a lo evidenciado en las mencionadas diligencias y luego de advertir un incremento considerable en las denuncias presentadas ante esta autoridad, relacionadas con la jornada llevada a cabo el pasado 19 de junio de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 31470 del 25 de junio de 2020 ordenó a los proveedores de bienes y servicios que participen en las próximas jornadas de exención especial del IVA lo siguiente:
Información clara, veraz y oportuna
Lo primero que deben tener en cuenta los proveedores de bienes y servicios es informar de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor.
Se deben informar las condiciones que aplican a las jornadas del “Día sin IVA”, dentro de lo cual se debe tener en cuenta:
a) Incluir en la información publicada las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA.
b) Indicar las categorías de productos que de acuerdo con el Decreto Legislativo 682 de 2020 están cubiertas por la medida de exención del IVA, así como los valores límites en UVT con su respectiva equivalencia en pesos colombianos.
c) Incluir en la información publicada las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención del IVA.
d) Informar de manera clara, precisa y antes de concluir la transacción de compra de productos comercializados a través de comercio tradicional y/o electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, que la entrega de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento se realizará a más tardar dentro de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.
e) Diseñar e implementar protocolos de información que comuniquen aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción.
Así mismo, durante las jornadas del Día sin IVA deberá actualizarse la información si se presentan variaciones en las condiciones inicialmente informadas, así como las razones.
f) Adoptar mecanismos que suministren información clara al consumidor sobre los costos asociados a los productos, como transporte, instalación o cualquier otra a cargo del consumidor.