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Fallo a favor de Las Ceibas EPN contra el sindicato

El Juzgado Cuarto Laboral Municipal del Circuito falló en contra de las pretensiones del sindicato de Las Ceibas Empresas Públicas de Neiva (EPN), que solicitaba ajustes salariales superiores a los establecidos en las convenciones colectivas para los años 2022 y 2023. De haber prosperado la demanda, la empresa habría tenido que desembolsar más de 3.200 millones de pesos.

La organización sindical argumentaba que los aumentos realizados no se ajustaban a los incrementos del salario mínimo decretados por el Gobierno Nacional, los cuales fueron del 10,6 % en 2022 y del 16 % en 2023. En cambio, la convención colectiva vigente establece un aumento del 8,5 % anual. El sindicato pedía un ajuste adicional del 1,7 % para 2022 y del 7,5 % para 2023.

El fallo judicial determinó que no existía obligación para la empresa de realizar ajustes salariales superiores a los pactados, ya que se respetó el índice de precios al consumidor (IPC), que es el parámetro legalmente establecido para este tipo de incrementos. Así, la decisión respaldó los argumentos de la gerencia de Las Ceibas EPN.

La defensa de la entidad sostuvo que los aumentos del salario mínimo aplican únicamente a trabajadores que devengan dicho salario, mientras que la mayoría de los afiliados al sindicato tienen ingresos superiores a ese rango. Este argumento fue clave para que el juzgado desestimara la reclamación sindical.

Pese al fallo en su contra, el sindicato apeló la decisión judicial, manteniendo su postura de que los aumentos del salario mínimo deberían aplicarse también a sus afiliados. Si la nueva instancia les diera la razón, la empresa tendría que ajustar su presupuesto y asumir retroactivamente una carga financiera considerable.

A continuación, el resumen del fallo:

JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO
Ciudad: NEIVA (HUILA)
ACTA DE AUDIENCIA N. 129
Fecha inicio Audiencia: 9:21 AM del 10 de junio de 2025
Fecha final Audiencia: 3:47 PM del 10 de junio de 2025
Número Proceso: 41001-31-05-004-2023-00358-00.
Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE
NEIVA E.SP.
Demandado: LAS CEIBAS EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P
Enlace: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/shareProcess/4e937672-d462-
4e5f-b205-3207e4fadca1
INTERVINIENTES
Juez: Mayerly Salazar Zuleta
Demandante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE
NEIVA E.SP.
Representante legal sindicato: Carlos Silva Guarnizo
Apoderado: Luis Guillermo Rocha Gutiérrez
Demandada: LAS CEIBAS EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P
Representante Legal Demandada: Andrés Eduardo Charry
Apoderado Demandada: JUAN PABLO MURCIA DELGADO
AUDIENCIA ART 77 CPTSS
Se reconoció personería adjetiva a la apoderada de la parte demandante.
CONCILIACIÓN: Se declara fracasada por falta de ánimo conciliatorio entre las partes
EXCEPCIONES PREVIAS: No se propusieron
SANEAMIENTO No hay vicio o nulidad que invalide lo actuado.
FIJACIÓN DEL LITIGIO:
Determinar si le asiste razón al sindicato demandante en cuanto afirma que la empresa
demandada las CEIBAS EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P. ha incumplido el
parágrafo de la cláusula cuarta de la TRIGÉSIMA CUARTA CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO en torno al incremento salarial convencional para los años 2022 y 2023 y
de ser el caso, si hay lugar al reconocimiento de las diferencias que surjan entre lo
pagado y el incremento del SMLV establecido por el Gobierno Nacional para aquellas
vigencias.
41001310500420230035800
Por problemas de conectividad se suspende la audiencia a las 9:43 am, por lo que se fija
para continuar con la diligencia el mismo día a las 2:30 p.m
Se reanudó la audiencia a las 2:47 pm.
PRUEBAS
A favor de la parte demandante: Las pruebas aportadas junto con la demanda visibles
a folios 12 a 237 del archivo 02
Interrogatorio de parte: Al representante legal de la demandada.
A favor de LAS CEIBAS EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P: Las pruebas
aportadas junto con la contestación visibles Fl. 11 a 96 del archivo 012
ESTA DECISIÓN SE NOTIFICA A LAS PARTES EN ESTRADOS.
El apoderado de la parte demandada
AUDIENCIA ART 80 CPTSS
CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO POR TRATARSE ÚNICAMENTE DE PRUEBA
DOCUMENTAL.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Presentados por las apoderadas de las partes.
SENTENCIA
PRIMERO. – ABSOLVER a la LAS CEIBAS EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA E.S.P.,
de todas las pretensiones de la demanda, de acuerdo con los argumentos expuestos en
la parte motiva.
SEGUNDO. – DECLARAR probada la excepción de mérito “INEXISTENCIA DE LA
OBLIGACIÓN DE HACER INCREMENTO SALARIALES EN LA PROPORCIÓN DE
INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, POR HABERSE RESPETADO EL
PARÁMETRO DE INCREMENTO APLICABLE PARA ESTOS CASOS QUE ES LA
VARIACIÓN DEL IPC ANUAL” propuesta por la demandada, de conformidad con la parte
motiva.
TERCERO: Condena en costas conforme se estableció en la parte motiva.
CUARTO. – DISPONER el grado jurisdiccional de consulta ante Sala Laboral, Civil,
Familia del Tribunal Superior de Neiva en favor del demandante, en caso de no ser
apelada la sentencia.
Notificados en estrado.
La apoderada de la parte demandante presentó recurso de apelación.
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41001310500420230035800
Se CONCEDE en el efecto suspensivo el recurso de APELACIÓN interpuesto por la
parte demandante en contra de la sentencia proferida. Remítase el expediente a la Sala
Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
A través de la Secretaría cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
MAYERLY SALAZAR ZULETA
LA SECRETARIA AD HOC,
ANGELA PATRICIA VARGAS SANDOVAL
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