El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela presentada por Diana Carolina Corcho Mejía y Gustavo Bolívar Moreno contra la resolución 09673 del Consejo Nacional Electoral (CNE), que otorgó la personería jurídica al Pacto Histórico como un solo partido para las próximas elecciones, dejando por fuera a los movimientos Progresistas y Colombia Humana.
El pasado 25 de septiembre, mientras se estudiaba la tutela, el Tribunal había accedido a una medida cautelar solicitada por los demandantes y suspendió provisionalmente la resolución del CNE, lo que permitió que precandidatos de Colombia Humana se inscribieran para las listas al Congreso y la consulta interna del Pacto Histórico.
Sin embargo, la nueva decisión revoca esa suspensión y ratifica la determinación del CNE, que mantiene a Colombia Humana fuera de la fusión del Pacto Histórico. La tutela, por tanto, no surtió efecto y la resolución del órgano electoral recupera su plena vigencia.
En el fallo se establece expresamente: “Negar el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes (…) y dejar sin efectos la medida provisional decretada el 25 de septiembre de 2025”.
El Tribunal sostuvo que el condicionamiento del CNE “no constituye un trato discriminatorio, sino una aplicación razonable y uniforme del marco normativo previsto en la Ley 1475 de 2011, respaldada además por los principios establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011”.







