El Gobierno nacional, a través de los ministerios de Salud, Justicia y Agricultura, alista un decreto que permitirá la venta de cannabis en establecimientos farmacéuticos en Colombia. Esta autorización estará sujeta al registro sanitario y a la autorización de comercialización que regule el mecanismo en el país, con el objetivo de ampliar el acceso a productos derivados de esta planta con fines médicos.
Según el borrador del decreto, la venta se podrá realizar siempre que el producto esté debidamente dosificado, ya sea en tabletas, cápsulas, soluciones, cremas o presentaciones por cada gramo o mililitro. Los productos terminados de control especial podrán incluir medicamentos de síntesis química, fitoterapéuticos, homeopáticos y preparaciones magistrales.
En el caso de las preparaciones magistrales, es decir, los medicamentos personalizados a base de cannabis, solo podrán ser elaboradas por establecimientos y servicios farmacéuticos debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. Estos deberán contar con el certificado de cumplimiento de buenas prácticas de elaboración expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Además, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Invima, los ministerios de Agricultura y Comercio, junto con la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, serán los encargados de expedir dos tipos de licencias para el cultivo de cannabis: psicoactivo y no psicoactivo. En el caso de las licencias para cannabis no psicoactivo con fines nacionales y de exportación, se permitirá la transferencia del producto a personas con las autorizaciones sanitarias correspondientes.
Finalmente, el decreto establece que, nueve meses después de su entrada en vigencia, se expedirá la reglamentación que habilitará la flor de cannabis como producto terminado con fines médicos, de acuerdo con las competencias de cada entidad involucrada.