En relación al fallo de primera instancia conocido el pasado 3 de agosto de 2022, donde el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – Huila, impuso la condena de 288 meses de prisión y una inhabilidad por el mismo tiempo de la condena, al actual diputado Helber Yesid Pinzón Saavedra.
La Asamblea del Huila, reveló a la opinión pública, de acuerdo a su deber funcional y amparada en la Constitución y la Ley y bajo estas circunstancias, la Mesa Directiva de la Corporación actuará bajo el régimen jurídico previsto en el artículo 68 de la Ley 2200 del 8 de febrero de 2022:
ARTÍCULO 68. Faltas temporales. Son faltas temporales de los diputados:
1. La licencia de maternidad y paternidad.
2. La incapacidad física transitoria.
3. La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.
4. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
5. La ausencia forzada e involuntaria.
PARÁGRAFO 1. Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el Artículo 134 de la Constitución Política.
PARÁGRAFO 2. En caso de falta causada por secuestro, el titular conservará los derechos, remuneraciones y prestaciones previstas en la ley e igualmente los llamados a reemplazarlos temporalmente.
En tal caso y, actuando de manera inmediata conforme a la Constitución, la Ley y el Reglamento Interno de la Corporación; la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Huila, procederá a efectuar el respectivo acto administrativo donde se declare la vacante temporal de la curul del diputado Helber Yesid Pinzón Saavedra, y notificará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certifique quién sigue en votos en la lista del Partido Conservador, para proceder a la respectiva posesión del reemplazo de Pinzón.