El Ministerio de Salud y Protección Social aprobó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de las bibliotecas.
Esto se da luego de la expedición del Decreto 749 del 28 de mayo, a través del cual la Presidencia de la República amplió a partir del 1 de junio las excepciones a la limitación de la libre circulación de las personas en el marco del aislamiento preventivo obligatorio, incluyendo las bibliotecas en las actividades definidas para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.
El decreto viabiliza que los gobernadores y alcaldes puedan autorizar el derecho de circulación de las personas para hacer uso de estos servicios. De esta manera, y en el marco del decreto, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 891 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en el funcionamiento de las bibliotecas.
Este protocolo es de carácter sectorial, de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y complementa la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 correspondiente al protocolo general de bioseguridad, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, y que debe ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria.
La apertura de las bibliotecas públicas será autorizada exclusivamente por las autoridades locales, previo cumplimiento y aplicación sin excepción de la Resolución 891 de 2020 y las disposiciones del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020. Cada entidad territorial deberá establecer su plan de apertura y de prestación de servicios, de conformidad con la situación específica de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y las disposiciones específicas de cada entidad territorial, así como garantizar la aplicación del protocolo general de bioseguridad y el protocolo específico para las bibliotecas.
Para la apertura de las instalaciones de la biblioteca y la prestación presencial de sus servicios, se deberán tramitar el registro, las autorizaciones y verificación de los protocolos, de acuerdo con los procedimientos y entidades determinadas en cada municipio o ciudad.