Por: Jairo Herrera Cardoso // Neuropsicólogo Educativo
El 8 de abril de 1994 circuló en el Huila el Manual N° 1 “Una mirada a la Ley General de Educación Ley 115”, de JAHECA, en la página 19 el autor plantea tres (3) preocupaciones y precisamente la tercera preocupación se refiere a: “Si la primera fue liberal en el año de 1870, siendo presidente José Manuel María Marroquín y la tercera Ley llamada 115 de febrero 8 de 1994 siendo presidente Cesar Gaviria Trujillo calificado como Neoliberal; ¿será que la Ley General tiene tinte Neoliberal?”.
Lo preocupante de la Ley General de Educación fue la excesiva reglamentación pues más del 50% de sus artículos han sido reglamentados y otros se deben reglamentar porque en la mayoría de los 222 artículos al final aparece… “Según la reglamentación que haga el Gobierno Nacional”.
En los artículos 80 al 85 se tipificó la evaluación y ahora con base en las exigencias del F.M.I. se habla de evaluación para la racionalización.
Analicemos técnicamente y popularmente la palabra racionalizar, los mandatarios hablan de reducir la nómina de personal, indemnizar y acabar con la burocracia, para los trabajadores simplemente es pasar a ser desempleado violando el derecho al trabajo consagrado en la Constitución Nacional, para los entendidos es renovar la fuerza de trabajo excluyendo a unos y beneficiando a otros, pues el nuevo trabajador ganará menos, no será sindicalizado y será un empleado por contrato.
Solo un año duró la gloria de la Ley General, cuando el 5 de diciembre de 1995 nace el Decreto número 2150 conocido como “de la supresión de trámites en la administración pública”, dicho Decreto desmonta los concursos de la Ley General modificando el artículo 105 “se podrá nombrar docentes y directivos docentes, sin necesidad del requisito del concurso”.
A partir de 1995 no se convoca la JUDE (Junta Departamental de Educación) y la JUME (Junta Municipal de Educación) se modificó el literal G del artículo 158 y quedó así: «Emitir concepto previo para el traslado del personal docente y administrativo dentro del municipio» (el subrayado es mío) antes del famoso decreto de antitramitomanía estaba: «Emitir concepto previo para los traslados del personal docente y administrativo entre los municipios del departamento” (nuevamente el subrayado es mío).
La ley 60 de 1993 es una estrategia de modernización del estado que se enmarcó dentro del revolcón administrativo y fue eje fundamental de la política Neoliberal del ex presidente Cesar Gaviria Trujillo para distribuir recursos y desconcentrar responsabilidades a las entidades territoriales fortaleciendo la centralización del Estado.
Ahora fácilmente se viola la Constitución Nacional frente al situado fiscal, no hay plata para los departamentos, pero sí existen recursos para prestar y exigir los convenios de desempeño, pues el que pone la plata pone las condiciones, dice el viejo adagio popular.
Para continuar con la racionalización del recurso humano se tramita ministerialmente la reforma del decreto 179/82 exigiendo horas de 60 minutos, 25 horas semanales, relación maestro-alumno de 1-35 y 1-40, solo se justificarán los coordinadores en instituciones que tengan 801 alumnos, los orientadores, coordinadores y rectores tendrán que dar 12 horas clase y se suprime el reconocimiento de las cuatro (4) horas de Dirección de Grupo.
Como lo indica el titular del artículo de opinión, es una breve mirada, se acabaron las Juntas de Escalafón, nacen a las oficinas de Control Interno Disciplinario, desaparecieron los Directores de Núcleo, supervisores.
Se empodera la Econometría, con las Normas Técnicas de Calidad NTC 4595, NTC 4596, la primera para acabar con los ambientes escolares, la segunda para darle vía a la inclusión sin recursos financieros.
Se crea el Nuevo Estatuto Docente Decreto 1278 de 2002 y perdura el Estatuto Docente Decreto 2277 de 1979. Es inaprensible el sueño del SUTE, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación y la esperanza de reconstrucción colectiva y el sueño del nuevo Movimiento Pedagógico Nacional.