El Consejo de Estado ordenó restringir el uso de las alocuciones presidenciales tras fallar a favor de varios ciudadanos que denunciaron un uso “indebido y desproporcionado” de estas intervenciones por parte del presidente Gustavo Petro. El alto tribunal determinó que las reiteradas transmisiones por canales públicos y privados vulneraron el derecho a la información y el pluralismo informativo.
Según el fallo, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, la figura de la alocución presidencial solo puede emplearse en circunstancias excepcionales y urgentes, como desastres naturales o graves alteraciones del orden público. El Consejo advirtió que el uso continuo de este recurso excede los límites constitucionales establecidos.
Los demandantes —entre ellos Nelson Martínez, Miguel Uribe Turbay y Mauricio Trujillo Riascos— argumentaron que las frecuentes intervenciones del mandatario interrumpían la programación habitual de los medios, restringiendo el acceso a contenidos diversos y afectando la libertad de elección de los televidentes.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó que el uso de alocuciones se limite a hechos de urgente trascendencia pública y que se eviten transmisiones prolongadas o reiteradas. Asimismo, dispuso que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establezca, antes del 31 de diciembre de 2025, un marco normativo que garantice el pluralismo informativo en los medios.
“El uso de la alocución debe tener una justificación suficiente y no puede ser recurrente ni extenderse más allá de lo necesario”, precisó el fallo, recordando que el derecho a la información debe prevalecer sobre los intereses de comunicación del Ejecutivo.