Contrato de aseo de Pitalito está bajo la lupa del Ministerio Público

Contrato de aseo de Pitalito está bajo la lupa del Ministerio Público

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 La Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos al exalcalde de Pitalito, Edgar Muñoz Torres (2020 – 2023), y a varios miembros de la junta directiva de Empitalito E.S.P Huila, por presuntamente darle facultades al entonces gerente, Henry Lizcano Parra, para contratar el servicio público de aseo sin el lleno de requisitos legales para adelantar ese proceso.
La Regional de Instrucción de Cundinamarca señaló que, al parecer, el entonces mandatario le otorgó plenas facultades a Lizcano Parra para que suscribiera un negocio jurídico de operación con un particular, sin la solicitud previa que debía tramitar ante el Concejo Municipal, con lo que pudo incurrir en falta disciplinaria.
Por los mismos hechos el Ente de control formuló cargos al secretario de Planeación, Jaime Polanía Perdomo; y a Rosario Leonor Guerrero Vásquez, Luz Mery Correa Peña, Luz Mirian Rivera, Luis Eduardo Hernández Urrea y Ramiro Bolaños, integrantes todos de la junta directiva de Empitalito para el año 2020.
El Ente de control señaló que se revisará la facultad que tenía el mandatario para gestionar ese tipo de contrataciones y los recursos públicos que por más de $100 millones supuestamente se comprometieron para el manejo de la operación.
Por las supuestas actuaciones de los disciplinables el Ministerio Público calificó las conductas como falta grave cometida a título de culpa gravísima en el caso de Muñoz Torres, y como gravísima a título de culpa gravísima por su condición de particulares en el caso de los miembros de la junta directiva.
Finalmente, la Entidad indicó que a Lizcano Parra se le archivó la investigación al comprobarse que su conducta funcional en su calidad de gerente y como director de la etapa precontractual de la invitación pública estuvo enmarcada en los principios y normatividad consignada en el manual de contratación de la empresa de servicios vigente para el año 2020. Esta decisión puede ser impugnada por el quejoso si considera que existe mérito para ello.

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