Jairo Herrera Cardoso // NeuropsicólogoEducativo
Con la ineficiencia de oficinas de Planeación, Talento Humano, Capacitación y Perfeccionamiento Docente, los maestros fueron recibidos sin la existencia de un Fondo Educativo Municipal (F.E.M).
El rol como ciudadano es atípico, cuando se escucha a los dirigentes sindicales del magisterio, estos denuncian los aspectos negativos de la municipalización, pero cuando los mismos dirigentes dejan de ser sindicalistas y ahora son funcionarios de gobierno, quieren a toda prisa desconceptualizar la municipalización argumentando virtudes, fortalezas y ventajas para que Neiva continúe administrando la Educación.
Para aclarar dudas frente a la asignación de recursos y de la certificación en materia educativa nos referimos al artículo 41 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001.
Sería importante conocer la planta de personal docente, incluyendo los profesores en comisión los pensionados, los denominados provisionales, horas catedra, etc.
Sí lo anterior no está perfectamente definido, ¿Quién responde por un profesor que no haya sido censado porque estaba en pasantía y se encuentre fuera del país en comisión de estudios? O simplemente no se tiene el dato de las maestras en licencia de maternidad, los profesores en licencia por enfermedad o en comisión no remunerada.
Los párrafos 5 y 6 del artículo de la ley 715 de 2001 expresan textualmente: «A partir del año 2003 quedan certificados en virtud de la presente ley todos los municipios mayores de 100.000 habitantes, y aquellos que cumplan los requisitos exigidos para la certificación».
«En el año 2003 a las entidades territoriales certificadas en virtud de la ley, se les transferirá el valor correspondiente a los costos del año 2002 en términos reales derivados de la información ajustada de los costos. A los departamentos se les transferirá el valor correspondiente a los costos en términos reales del año 2002, derivados de la información ajustada de los costos del departamento y de los municipios no certificados, descontando los destinados a los municipios que se hayan certificado».
¿Por qué entonces el afán de la politiquería, si la ley es clara y precisa en materia de certificación? Más adelante el párrafo 7 del artículo 41 en mención precisa: «Los recursos del año 2002 y 2003 se transferirán a la entidad territorial mediante doceavas partes hasta completar el 70% del costo estimado de la prestación del servicio educativo de la vigencia inmediatamente anterior. El saldo se transferirá una vez sea evaluada la información sobre los costos remitidas por las entidades territoriales y de conformidad con ésta».
¿Señor Alcalde si la educación es de régimen especial, los recursos se manejarán en unidad de caja o ya se constituyó el fondo educativo municipal? Estos recursos se deben manejar a través de la Secretaría de Hacienda Municipal, como unidad de caja, cuando existe destinación específica a través Sistema General de Participaciones (S.G.P.).
El último párrafo del artículo 41 en análisis termina diciendo: «Cualquier falsedad en la información se considerará falsedad en documento público y se sancionará de conformidad con la ley penal».
Creemos que Neiva merece tener una buena administración en educación y no funcionarios politiqueros cuya dependencia han servido para sacar representantes a la Cámara. Señores concejales a coadministrar, no estimulen la improvisación; la gobernabilidad no consiste en pagar favores politiqueros, esta no es la respuesta asertiva, al arte de gobernar.