Etiqueta: aislamiento obligatorio

  • Expedido el decreto de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 15 de julio

    Expedido el decreto de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 15 de julio

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, en el cual amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 15 de julio y modifica algunos de los apartes del decreto 847 del 14 de junio, en materia de permitir pilotos para los establecimientos comerciales que venden comida al público.

    El Jefe de Estado además anunció la expedición de este decreto, para el cual dijo que “hemos incluido, en este decreto, los pilotos –que podrán desarrollarse, ya no solamente en aquellos municipios que no registraban casos de covid sino que, también, se extiende a municipios con baja afectación de covid–, los pilotos para restaurantes. Obviamente con todos los protocolos autorizados por los alcaldes y con los aforos que han sido recomendados, también, por el Ministerio de Salud”.

    Añadió que “esto empieza, también, a darle un mensaje de esperanza a un sector que ha sido altamente golpeado por esta pandemia y consideramos que, con estos instrumentos, con los aforos, el distanciamiento, estos pilotos pueden ir empezando a habilitar un nuevo camino para la prestación del servicio de manera presencial en establecimiento”.

    Así mismo se refirió al caso de los servicios religiosos, de los cuales manifestó que deben ir “de la mano con los protocolos que han sido dirigidos por las autoridades del Ministerio de Salud y, por supuesto, con el concurso de los alcaldes y las secretarias de salud en los municipios de Colombia”.

    El decreto

    En una primera instancia, el Decreto modifica el parágrafo 3 del artículo 2 del decreto 847, y determina que “los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad”.

    Entre tanto, para el parágrafo 4, la iniciativa establece que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”.

    En el artículo 2, el Decreto prorrogó la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio que iba hasta el 30 de junio y lo extendió hasta el 15 de julio, para lo cual extendió las medidas que se vincularon en el Decreto 847 del 14 de junio.

  • Listo decreto de aislamiento preventivo en Colombia

    Listo decreto de aislamiento preventivo en Colombia

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

    El Decreto, de siete artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

    En ese sentido, con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

    En efecto, el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”.

    Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros-; desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

    También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

    La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

    Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

    También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

    Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

    Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

    La norma ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.

    Igualmente, determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

    Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    También señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las que haya lugar.

    Suspensión de transporte aéreo doméstico

    El Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19, ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea, mediante el Decreto 457. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril.

    No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

    La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

    Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

    Con el Decreto 457, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

    Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

    El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.