Etiqueta: aislamiento preventivo

  • Nuevas medidas para contener el COVID 19 en Colombia

    El Presidente Iván Duque anunció medidas de aislamiento preventivo obligatorio para evitar el crecimiento exponencial de los casos de covid-19 en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Santa Marta, las cuales se pondrán en marcha el próximo fin de semana.

    En el caso de la capital del país, el Jefe de Estado explicó que, tras un trabajo realizado por el Ministerio de Salud, el equipo de expertos y epidemiólogos, y la Alcaldía Mayor de Bogotá, “se estableció que este fin de semana se van a activar medidas de restricción a la movilidad los días viernes, sábado y domingo”.

    Agregó que la restricción será “muy similar a lo que vimos el fin de semana anterior, obviamente con las respectivas excepciones”.

    En ese sentido, el Mandatario afirmó que se trata de medidas de carácter preventivo para evitar un “movimiento grande de contagios” y para mantener la capacidad de respuesta en el sistema hospitalario.

    Sobre el mismo tema, el Ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, indicó que en  Medellín también regirá el aislamiento preventivo obligatorio los días viernes, sábado y domingo.

    Con relación a las ciudades de Barranquilla y de Santa Marta, el jefe de la cartera de Salud dijo que el aislamiento será el sábado y el domingo.

  • Aislamiento selectivo se mantiene hasta el 28 de febrero

    El Presidente Iván Duque anunció que hasta el próximo 28 de febrero se extiende la vigencia del Decreto sobre Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, norma que contiene medidas especiales para contener el covid-19 en lugares de alta, media y baja afectación de la pandemia, y también de acuerdo con niveles de ocupación de unidades de cuidado intensivo (UCI).

    “Hoy quiero informarle al país que ese decreto de Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable se extiende hasta el 28 de febrero, de la mano con la Emergencia Sanitaria”, precisó el Mandatario.

    “En virtud del concepto de Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, hemos tomado medidas que son prácticas cuando se presentan casos de aumentos de positividad en ciudades o aumento en las unidades de cuidado intensivo (UCI) y, en virtud de la información, sabemos cuáles son los lugares de alta afectación, media afectación o baja afectación”, agregó.

    El Jefe de Estado recordó que “con ese criterio, hemos estado operando desde el mes de septiembre. Informamos al país que la Emergencia Sanitaria se iba a extender hasta el 28 de febrero. Y también nosotros habíamos llevado el decreto de orden público de Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable para vencerse el 16 de enero”, el cual ahora se extiende hasta el 28 de febrero.

    El Mandatario recalcó que este decreto de orden público, cuya vigencia de amplía, también hace precisiones con respecto a restricciones de la movilidad, a limitaciones y a herramientas de control, cuando se tienen altos niveles de ocupación de unidades de cuidado intensivo.

    Es decir, cuando se está por encima del 70, el 80 y el 85 por ciento de ocupación de UCI, pero también cuando se tienen niveles de entre 50 y 69 por ciento o cuando se está por debajo del 50 por ciento.

    “Se hacen esas precisiones, que son equivalentes a tener una lista de herramientas, de restricciones, que se deben adoptar, y se deben adoptar para que cumplamos el objetivo que nos hemos trazado, cuando las ciudades presentan altos niveles de positividad y, al mismo tiempo, altos niveles de ocupación de unidades de cuidado intensivo”, sostuvo.

    Al respecto, citó que entre las medidas se destacan restricciones a la movilidad nocturna, el pico y cédula y limitaciones a la venta de licor.

  • Aislamiento preventivo se extiende durante todo agosto

    Aislamiento preventivo se extiende durante todo agosto

    El Presidente de la República, Iván Duque, anunció que el Aislamiento Preventivo Obligatorio, como criterio general, se extenderá hasta el próximo 30 de agosto.

    ‘Con los expertos hemos tomado la siguiente decisión. El Aislamiento Preventivo Obligatorio, como criterio general se va a extender hasta el 30 de agosto’, declaró el Mandatario-

    El Jefe de Estado recordó que el Aislamiento, que está vigente hasta el próximo sábado 1° de agosto, se amplía hasta el 30 de agosto, ‘pero con las siguientes características’.

    ‘En los municipios que no tienen afectación de covid seguimos avanzando en un proceso gradual de liberación de sectores, obviamente sin que existan aglomeraciones, ni mucho menos que tengamos espacios de entretenimiento que precipiten esa aglomeración. Y se mantienen también las restricciones vigentes en lo que ver con los expendios de licores’, precisó.

    Agregó que ‘en los municipios de baja afectación seguimos avanzando con pilotos en distintos sectores y también un proceso de liberación pero con el acompañamiento también del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, a solicitud de los alcaldes’.

    Mientras tanto, ‘en los municipios de mediana afectación, ahí seguimos haciendo control epidemiológico, seguimos monitoreando conglomerados, se siguen facilitando pilotos con previa autorización del Ministerio de Salud y del Ministerio del Interior, una vez pidan esos requerimientos los alcaldes’.

    Y en cuanto a los municipios de alta afectación, indicó que hay ciudades ‘que tienen un control acordado con las autoridades locales, para hacer cercos epidemiológicos estrictos por localidades, por barrios, fortalecer la estrategia Prass, la estrategia de pruebas, rastreo, seguimiento y aislamiento de pacientes’.

    En este último caso, dijo que posiblemente se deben tomar algunas medidas adicionales.

    El Presidente explicó que dentro del aislamiento adoptado a partir del 25 de marzo y que después del 11 de abril ha tenido un proceso gradual con excepciones para la vida productiva, se sigue expandiendo la capacidad de unidades de cuidado intensivo y también la asignación de personal médico.

    En esta última etapa, el Asilamiento Preventivo Obligatorio se había extendido desde el pasado 15 de julio.

  • Aislamiento preventivo se extiende hasta el 1 de agosto

    Aislamiento preventivo se extiende hasta el 1 de agosto

    El Presidente Iván Duque anunció que el concepto de Aislamiento Preventivo Obligatorio, tal y como está en la actualidad, se extenderá hasta el 1° de agosto, con modificaciones importantes en lo concerniente a la recuperación de vida productiva.

    “Lo que hacemos es extender el concepto de Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 1° de agosto, pero con unas modificaciones que son importantes en lo que tiene que ver con recuperación de vida productiva y también de otros espacios de calidad de vida”, dijo el Jefe de Estado, quien destacó la realización de pilotos en municipios no covid-19 y en aquellos con bajos registros del virus.

    El Mandatario indicó que la decisión de extender el Aislamiento se tomó luego de una reunión adelantada con el grupo de expertos epidemiólogos e infectólogos.

  • Aislamiento preventivo en Colombia con énfasis regional y gradualidad responsable

    Aislamiento preventivo en Colombia con énfasis regional y gradualidad responsable

    El Presidente Iván Duque Márquez afirmó que el Aislamiento Preventivo Obligatorio, que regirá a partir del 1° de junio, tendrá un énfasis regional, con gradualidad responsable, y señaló que el Gobierno Nacional dará las pautas a las autoridades en los territorios para seguir enfrentando la pandemia del covid-19.

    Al explicar por qué el Aislamiento Preventivo Obligatorio tendrá un enfoque regional, el Mandatario señaló que el “79% de los casos (de covid-19) que tenemos en nuestro país se encuentra concentrado en 10 municipios. El 66% de las muertes en nuestro país se encuentra concentrado en cinco municipios, y eso nos permite ver que hay comportamientos distintos, disímiles” en las regiones.

    En tal sentido, indicó que por estos comportamientos en las regiones “tenemos que avanzar con gradualidad, una gradualidad responsable, donde algunos lugares que tengan situaciones más complejas que otras, seguramente darán los pasos con un poco más de lentitud”.

    A renglón seguido, el Jefe de Estado dijo que “en otros lugares donde hay avances, donde los indicadores son quizás muchísimo más positivos, se podrán dar pasos un poco más acelerados”, y resaltó que, “como Gobierno Nacional, lo que hacemos es dar una pauta para que los gobernantes locales vayan llevando esa gradualidad, como lo venimos haciendo desde hace varias semanas”.

    El Presidente Duque manifestó que en el aislamiento de junio “tenemos que ser muy rigurosos”

    “El mensaje es: todo aquel que no esté amparado bajo las excepciones, debe estar en casa. Ese es el mensaje, y es un mensaje donde damos un espacio de gradualidad y de continuidad”, enfatizó.

    En este contexto, el Mandatario puso de presente que “esa gradualidad tiene en cuenta particularidades de las regiones, ciudades que están en casos críticos; hemos endurecido medidas acompañando, con el Ministerio de Salud, a esas autoridades. A ciudades que tienen avances pero que, de pronto, por las circunstancias que enfrentan, deben tener un poco más de gradualidad, las estamos acompañando también en esa medida”.

  • Se prolonga el aislamiento preventivo obligatorio en junio

    Se prolonga el aislamiento preventivo obligatorio en junio

    Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

    En tal sentido, con el fin de que el aislamiento sea efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.

    Por lo tanto, el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”.

    En este contexto, según el Decreto, en el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

    Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

    El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

    También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

    Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

    La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

    Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

    Peluquerías y museos

    Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

    El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

    Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

    Por su parte, el parágrafo 5 indica que “las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19”.

    En el mismo aparte se específica que estas personas “deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”.

    Alcaldes podrán suspender actividades

    Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

    “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

    Las actividades no permitidas

    El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

    Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

    Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

    Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

    De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

    Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

    Finalmente, sostiene que no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

    Suspensión de transporte aéreo doméstico

    Mediante el Decreto 749, el Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria, ordena la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

    La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

  • Extendido aislamiento preventivo obligatorio en Pitalito

    Extendido aislamiento preventivo obligatorio en Pitalito

    En el marco de la emergencia sanitaria que vive el país por causa del Coronavirus COVID-19, la Alcaldía de Pitalito a través del Decreto Municipal número 208, aprobado por el Consejo de Gestión del Riesgo de Desastres, extendió el aislamiento preventivo obligatorio en todo el Valle de Laboyos, desde las cero horas de este lunes 13 de abril y hasta cero horas del 27 de abril de 2020.

    Esta decisión se adoptó en concordancia con el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional el pasado 8 de abril y debido al primer caso positivo que se presentó en el municipio.

    El alcalde de Pitalito, Edgar Muñoz Torres, aseguró que esta medida busca la protección de la vida, con la corresponsabilidad de la población, permaneciendo en casa durante estos días, para evitar que este virus se propague en el municipio, especialmente en esta fase de mitigación, donde la característica principal es la presencia de los primeros casos.

    Pico y Cédula

    Uno de los aspectos relevante de la medida es continuar con el ‘Pico y Cédula’, que se venía manejando en toda la zona urbana y rural de Pitalito, con unas modificaciones en los días para la compra de alimentos de la canasta familiar, tramites administrativos y financieros de acuerdo con el último dígito de la cédula.

    El decreto establece dos dígitos por día de lunes a viernes para que la ciudadanía pueda salir hacer sus compras, permitiendo que la Galería Minorista de Cálamo y la Galería del corregimiento de Bruselas y el comercio pueda seguir prestando sus servicios a la comunidad en medio de esta pandemia. Los fines de semana se hará exclusivamente a través de domicilios.

    Días Últimos dígitos de cédula
    Lunes 1, 2
    Martes 3, 4
    Miércoles 5, 6
    Jueves 7, 8
    Viernes 9, 0
    Sábado Domicilio
    Domingo Domicilio

    Toque de queda

    Adicionalmente, se reitera la medida de ‘Toque de Queda’, en todo el municipio de las 8:00 P.M. hasta las 5:00 A.M., así como el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios abiertos y establecimientos públicos.

    El nuevo decreto municipal reitera que el personal de la Secretaría de Salud de Pitalito, es el único autorizado para la aplicación del protocolo de bioseguridad en el control de las personas que ingresan al municipio, dentro de las excepciones establecidas por el Gobierno Nacional.