Etiqueta: decreto

  • Firmado decreto para industrializar el campo

    Firmado decreto para industrializar el campo

    El presidente Gustavo Petro y la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica, firmaron el decreto reglamentario de los Territorios Campesinos Agroalimentarios (Tecam).
    Esta normativa representa un avance para la consolidación de la Reforma Agraria y la base para la agroindustrialización del campo colombiano.
    El decreto reglamentario de los Tecam está contemplado en el artículo 359 del Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia, Potencia Mundial de la Vida’. Su principal objetivo es el reconocimiento de la territorialidad de las comunidades campesinas, así como sus saberes, tradiciones y costumbres históricas sobre la labor agropecuaria para su soberanía alimentaria.
    El decreto también ordena la creación de un Plan de Vida Digna, que servirá como insumo principal para la permanencia de estas poblaciones en los Tecam. Las bases de este plan son el territorio, la superación de necesidades a mediano plazo y la transformación de las conflictividades para el desarrollo agropecuario y el avance de la Reforma Rural Integral.
    Para llevar a cabo estos planes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actuará a través de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para su diseño, implementación y medición de impactos.
    La ministra Jhenifer Mojica resaltó que “este es un paso fundamental para el respeto al acceso a la tierra, la Paz Total en los territorios, la agroindustrialización del campo y la defensa de la soberanía alimentaria de mujeres, jóvenes y hombres rurales. Felicitaciones a las organizaciones campesinas resistentes en la lucha por la defensa del territorio, de la soberanía alimentaria y de la agricultura familiar campesina”.
    Según el decreto, los Tecam podrán constituirse en áreas donde predomine la economía campesina, que sean de especial interés ambiental ecológico (como páramos, ciénagas y humedales), y en aquellas donde la consolidación de estos espacios aporte a la transformación positiva respecto de conflictos sociales, económicos, ambientales, de uso y ocupación.
  • Listo el decreto que da subsidios a empresas que generen empleos para los jóvenes

    El Presidente de la República, Iván Duque Márquez firmó el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021, en el cual se reglamenta el subsidio del 25% de un salario mínimo que pagará el Estado a los empresarios y cooperativas que generen nuevos empleos para colombianos entre 18 y 28 años, así como los beneficios para mayores de 28 años.

    Esta norma amplía lo establecido en el Decreto 688 del 24 de junio de este año, en el cual se determinó el subsidio para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de la Estrategia Sacúdete.

    Sin embargo, el nuevo Decreto ya no se focaliza únicamente en la Estrategia Sacúdete y se refiere, específicamente, a la generación de nuevos empleos que “correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad” para lo cual “el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales”.

    Adicionalmente, el Gobierno del Presidente Duque cumplió con el anuncio hecho el pasado 28 de septiembre por parte del Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, quien dijo que el Gobierno iba a ampliar el subsidio para las empresas que contraten a colombianos mayores de 28 años.

    De hecho, sobre esta decisión, el Presidente Duque escribió en su cuenta de Twitter: “Con @MintrabajoCol anunciamos que ampliamos el programa para empleo joven con subsidios de un salario mínimo, equivalente a la seguridad social, del 10% para hombres y 15% para mujeres mayores de 28 años. Así, enfrentamos el desempleo joven. #ReactivaciónEconómica”.

    En este sentido, el Decreto 1399 establece que “tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores”

    “Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada una de estas trabajadoras adicionales”, anota el Decreto.

    Así mismo, se determina la temporalidad de este beneficio, para el cual la norma establece que “el incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”.

  • Establecidos cupos para exportar chatarra

    Por medio del Decreto 1051 del 7 de septiembre de 2021, y por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A), el Gobierno estableció un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero, y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuidas en distintas clases de chatarra (subpartdidas).

    El objetivo de la medida es garantizar el abastecimiento de esta materia prima, fundamental para la industria siderúrgica del país, que a su vez produce insumos para otros sectores de la economía como el automotor, autopartes y especialmente para la construcción, que tiene un efecto multiplicador sobre otros sectores industriales, y un rápido beneficio en la creación de empleo.

    “Esta es otra medida que complementa la estrategia de reactivación económica segura en la que avanzamos”, explicó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba.

    El Decreto establece varias excepciones para la aplicación de la norma:

    Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.

    De la misma forma, las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que antes de la entrada en vigencia del Decreto hubieren expedido el Certificado del Proveedor.

    Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, durante el año anterior a la entrada en vigencia de este Decreto. 

    Igualmente, establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y distribuirá el contingente, previo concepto favorable o desfavorable de la DIAN.

  • Firmado decreto de política de libertad religiosa

    La Dirección de Asuntos Religiosos se reunió con diferentes congregaciones de la ciudad para firmar el Decreto 0460 de 2021, que establece la Política Pública de Libertad de Religiosa, con el fin de trabajar de la mano con todo el sector religioso, independientemente de la doctrina que represente.

    «Es un paso muy importante para el sector religioso la firma de este decreto donde se va a trabajar de la mano con la Administración Municipal y hacer visible ese trabajo que hace por parte de las congregaciones en cada una de las comunas», expresó René Jiménez, director de Asuntos Religiosos.

    Frente al tema el reverendo José Delio Cardozo manifestó que, «esto nos permite que dentro de las diferentes congregaciones de la ciudad de Neiva podamos estar hablando y expresando un mismo lenguaje en pro de la ciudadanía. La iglesia siempre será madre y maestra formadora, y es el momento en que Dios nos ha dado la bendición mediante el Alcalde para firmar por decreto la Política Pública de Libertad Religiosa», indicó.

    Entre tanto, Walter Pimiento, pastor de Casa Sobre la Roca, resaltó la voluntad del Gobierno Municipal para trabajar en hermandad en beneficio de la libertad de culto.

    «Tuvimos la oportunidad de reunirnos todo el sector religioso y los diferentes representantes de las iglesias cristianas y de las diferentes religiones. Con el alcalde Gorky Muñoz se firmó un decreto que nos va a beneficiar de manera especial porque se nos está dando la oportunidad de los derechos de todos los ciudadanos a su libertad religiosa».

  • Aplazamiento del impuesto de renta para micro y pequeña empresa

    El Presidente Iván Duque anunció que firmó dos decretos que contienen dos medidas muy importantes. “La primera, el aplazamiento para el pago del impuesto de renta para la micro y pequeña empresa del país, que debería empezar la próxima semana y se va a aplazar para el mes de junio; y el segundo pago, previsto para el mes de junio, quedará para el mes de noviembre”.

    “Y algo también muy importante: se ha tomado la decisión para que algunos de los sectores más afectados por esta pandemia no tengan que pagar anticipo de renta en el año 2021, porque necesitamos que fortalezcan su flujo de caja en el proceso de reactivación”, añadió el Mandatario.

    El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Lisandro Junco, afirmó que “en el caso del anticipo de renta, se tomó como medida de choque, porque se ha visto un decrecimiento frente al año 2020, y la apuesta es poderles ayudar con este flujo de caja al no pagar la tarifa normal, que es del 75%, para que sea 0%”.

  • Expedido el decreto de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 15 de julio

    Expedido el decreto de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 15 de julio

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, en el cual amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 15 de julio y modifica algunos de los apartes del decreto 847 del 14 de junio, en materia de permitir pilotos para los establecimientos comerciales que venden comida al público.

    El Jefe de Estado además anunció la expedición de este decreto, para el cual dijo que “hemos incluido, en este decreto, los pilotos –que podrán desarrollarse, ya no solamente en aquellos municipios que no registraban casos de covid sino que, también, se extiende a municipios con baja afectación de covid–, los pilotos para restaurantes. Obviamente con todos los protocolos autorizados por los alcaldes y con los aforos que han sido recomendados, también, por el Ministerio de Salud”.

    Añadió que “esto empieza, también, a darle un mensaje de esperanza a un sector que ha sido altamente golpeado por esta pandemia y consideramos que, con estos instrumentos, con los aforos, el distanciamiento, estos pilotos pueden ir empezando a habilitar un nuevo camino para la prestación del servicio de manera presencial en establecimiento”.

    Así mismo se refirió al caso de los servicios religiosos, de los cuales manifestó que deben ir “de la mano con los protocolos que han sido dirigidos por las autoridades del Ministerio de Salud y, por supuesto, con el concurso de los alcaldes y las secretarias de salud en los municipios de Colombia”.

    El decreto

    En una primera instancia, el Decreto modifica el parágrafo 3 del artículo 2 del decreto 847, y determina que “los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad”.

    Entre tanto, para el parágrafo 4, la iniciativa establece que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”.

    En el artículo 2, el Decreto prorrogó la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio que iba hasta el 30 de junio y lo extendió hasta el 15 de julio, para lo cual extendió las medidas que se vincularon en el Decreto 847 del 14 de junio.

  • Se prolonga el aislamiento preventivo obligatorio en junio

    Se prolonga el aislamiento preventivo obligatorio en junio

    Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

    En tal sentido, con el fin de que el aislamiento sea efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.

    Por lo tanto, el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”.

    En este contexto, según el Decreto, en el grupo de las 43 excepciones se incluye la asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición y pago de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

    Además, contempla las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de salud; la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

    El Decreto, igualmente, exceptúa las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias, y los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

    También está incluida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

    Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

    La norma exceptúa el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

    Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

    Peluquerías y museos

    Entre las excepciones del citado Decreto, el Gobierno Nacional autoriza apertura productiva de los servicios de peluquería, parqueaderos públicos para vehículos, museos y bibliotecas.

    El artículo 3 tiene 7 parágrafos, el primero de los cuales señala que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

    Igualmente, el parágrafo 6 señala que “las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

    Por su parte, el parágrafo 5 indica que “las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus covid-19”.

    En el mismo aparte se específica que estas personas “deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus covid-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”.

    Alcaldes podrán suspender actividades

    Cabe anotar que, mediante el parágrafo 7, la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

    “Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

    Las actividades no permitidas

    El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

    Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

    Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

    Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

    De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

    Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

    Finalmente, sostiene que no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

    Suspensión de transporte aéreo doméstico

    Mediante el Decreto 749, el Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria, ordena la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

    La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

  • Nueva emergencia económica en Colombia

    Nueva emergencia económica en Colombia

    El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció que el Gobierno Nacional tomó la decisión de declarar una nueva Emergencia Económica, para enfrentar los efectos de la pandemia del coronavirus (covid-19).

    “Hoy quiero comunicarles a ustedes que, con el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla; con el Director de Planeación Nacional, Luis Alberto Rodríguez; con todo el equipo económico, hemos tomado la decisión de firmar una nueva Emergencia Económica en nuestro país”, declaró el Mandatario en el programa de televisión ‘Prevención y Acción’.

    El Jefe de Estado indicó que, en virtud de la Emergencia Económica, se adoptarán nuevas medidas, entre ellas “poder atender y proteger las nóminas de muchísimas empresas de nuestro país, micro, pequeñas, medianas y grandes”.

    En ese sentido, el Mandatario afirmó que, en el marco de la nueva Emergencia Económica, el Gobierno Nacional subsidiará “el equivalente al 40% de un salario mínimo a todos los trabajadores de las empresas en nuestro país que hayan tenido una disminución de mínimo el 20% en su facturación”.

    “Esta es una medida para proteger empleos, para darles también oxígeno a los empleadores”, subrayó el Mandatario durante el especial de televisión ‘Prevención y Acción’.

    A renglón seguido, señaló que el segundo plazo para el pago del Impuesto de Renta, que estaba a punto de vencerse, se aplazará hasta el fin de año, para que las empresas cuenten con una mayor liquidez para superar esta coyuntura.

  • Recursos adicionales para ayudar a hospitales con cuentas atrasadas

    Recursos adicionales para ayudar a hospitales con cuentas atrasadas

    El Gobierno Nacional firmó el Decreto que permite utilizar las reservas técnicas de la Entidades Promotoras de Salud (EPS), por valor de 1,7 billones de pesos, para ayudar a la red hospitalaria del país a pagar sus cuentas atrasadas.

    Así lo informó el Ministro de Salud, Fernando Ruiz, al participar en el programa televisivo ‘Prevención y Acción’, orientado por el Presidente Duque y que se emite por el Canal Institucional.

    “Hemos firmado el decreto bajo el cual se pueden utilizar las reservas técnicas de las EPS para pagar las cuentas de las IPS que tengan cuentas atrasadas, para pagar esa cartera. Son 1,7 billones de pesos, ya absolutamente reales, a los cuales estaremos haciendo seguimiento con la Superintendencia de Salud”, precisó Ruiz.

    El Ministro explicó que esta medida se tomó porque, debido al Aislamiento Preventivo Obligatorio, ha disminuido la demanda de servicios de salud y muchos hospitales se encuentran desocupados.

    “Eso tiene un efecto importante para ayudarnos a utilizar esa capacidad instalada para los pacientes que van a tener covid-19, pero pone a sufrir a los hospitales, porque no tienen muchos ingresos”, recalcó.

    El titular de la cartera indicó que una vez el decreto sea publicado en el Diario Oficial, las EPS tienen 20 días para establecer su plan de compra de la cartera y definir a cuáles IPS van a pagar. Esta información deberán notificarla, en los cinco días siguientes, a la Superintendencia Nacional de Salud.

    El funcionario subrayó que, de acuerdo con la medida, “las EPS no podrán distribuir esos recursos entre empresas de su propiedad”.

    “Queremos que esto sea lo más equitativo posible y que esos dineros lleguen a facilitar a las IPS recursos para poder pagar sus nóminas, ponerse al día para pagar proveedores, pero también para ayudarlas a ampliar los servicios que se necesitan” para atender el covid-19.

  • Colpensiones estaría asumiendo fondos privados de pensiones

    Colpensiones estaría asumiendo fondos privados de pensiones

    A escasas horas de que terminen las facultades extraordinarias del presidente Iván Duque, otorgadas de manera excepcional por la emergencia sanitaria, social y ecológica, faltan algunos decretos de grueso calibre, uno de los cuales toca el tema de los aportes a pensiones de los colombianos. 

    Precisamente se ha conocido que se prepara un decreto para tal fin que contempla 14 artículos, dos de los cuales se refieren al ámbito de las aplicaciones de la medida de congelamiento de aportes a pensiones durante dos meses: abril y mayo, para darle liquidez a las empresas quitándoles por ese tiempo la obligación de aportar el 12 % del ingreso de los trabajadores, como parte de su cotización al sistema pensional.

    El decreto contendrá además tres artículos puntuales sobre la suspensión de los aportes, mientras que los restantes, sin contar con el de ‘publíquese y cúmplase’, se refieren a los fondos privados de pensiones (AFP).

    Uno de los puntos en los que hay que enfatizar en este sentido es que Colpensiones entrará a asumir las pensiones de retiro programado de los fondos privados, ante el golpe que sufrieron los portafolios de las AFP con la crisis provocada por el coronavirus.

    Al mecanismo accederán todos los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, según el límite establecido en la ley 100 de 1993.

    Con información y foto de El Tiempo.

  • Se alista protocolo de bioseguridad para actividades productivas en Colombia

    Se alista protocolo de bioseguridad para actividades productivas en Colombia

    El Ministerio de Salud y Protección Social, prepara una reglamentación especial que recopila los protocolos en bioseguridad para afrontar el covid-19, orientados a todos los sectores de la actividad económica, social y de la administración pública del país.

    Así lo anunció el Presidente Iván Duque durante la entrevista que concedió a Olímpica Stereo, en la cual indicó que el objetivo de esta iniciativa es avanzar en la estrategia del Gobierno que busca contener la propagación del virus, evitar que colapse el sistema de salud y salvar vidas.

    “Tenemos que avanzar en los protocolos; por eso, nosotros emitimos un decreto, donde la autoridad competente para fijar todos los protocolos de bioseguridad para enfrentar el covid-19, en todos los sectores de la actividad económica, social y de la administración pública, es el Ministerio de Salud”, dijo.

    Agregó que el propósito es que “nos vayamos preparando para ganarle al coronavirus, y no que el coronavirus nos gane a nosotros y destruya todo lo que hemos construido”.

    “¿Eso qué quiere decir? Que nosotros, en las empresas; que nosotros, en los servicios; que nosotros, en la prestación de actividades puntuales, tengamos protocolos que nos permitan no solamente tener el suficiente distanciamiento, sino también las suficientes medidas en términos de bioseguridad”, sostuvo.

    Ejemplo práctico

    El Mandatario dio un ejemplo práctico al equipo de Olímpica Stereo: “Ustedes están allá en el estudio, y ustedes tienen un equipo que está en cabina; ese equipo que está en cabina, que son héroes, que están también trabajando para informar, para llegarles con el mensaje a los ciudadanos, entonces van a tener que usar tapabocas, van a tener que usar prácticas de distanciamiento; muchos van a tener que usar guantes; algunos van a poder trabajar desde la casa o, si están en estudio, como están en este momento, teniendo también las distancias requeridas”.

    De acuerdo con el Jefe de Estado, todos esos protocolos van a ser muy importantes, porque –consideró– “el coronavirus va a estar por un tiempo más largo, y nosotros tenemos que ser capaces de retomar mucho de nuestra vida productiva para que nuestro país no se caiga, y lo tenemos que hacer con esas normas de seguridad”.

    Protocolos en el territorio

    En su exposición, el Presidente Duque dijo que estos protocolos tienen que estar presentes, a nivel local, en los territorios.

    “Hay lugares donde hay mayor presencia del virus; hay lugares donde hay presencia moderada del virus; hay lugares donde no hay presencia del virus. Tenemos que diseñar todas las capacidades de respuesta, también en función de esa realidad territorial, obviamente, trabajando para mantener la mayor protección y el mayor aislamiento”, recalcó.

    Protocolos en el transporte masivo

    Al subrayar que la adopción articulada de protocolos de bioseguridad debe moverse hacia una mayor virtualidad, el Mandatario se refirió a la importancia de implementarlos y fortalecerlos en el transporte público masivo.

    Al respecto, indicó que, con las autoridades locales, “tenemos que diseñar unos protocolos, unos horarios, unos esquemas que permitan que las personas puedan utilizar el transporte público masivo, pero lo hagan sin apeñuscarse, lo hagan con las debidas distancias, y lo hagan también con los protocolos”.

    “Hoy le leía, por ejemplo, una entrevista al Gerente de Transmilenio: insinuaba eso”, dijo y puntualizó: “Creo que esas son medidas muy importantes que muchos países las están adoptando”.

  • Alcaldes, habilitados por el Gobierno para pagar servicios públicos

    Alcaldes, habilitados por el Gobierno para pagar servicios públicos

    Fue expedido por parte del Gobierno nacional el decreto 517 que habilita a los alcaldes y gobernadores del país para que, en medio de la crisis por la pandemia del coronavirus, puedan asumir el pago de servicios como el gas o la energía.

    Con esto se da luz verde se da luz verde para que estas iniciativas generen un alivio en los bolsillos de los ciudadanos, siempre y cuando se garantice el pago a las empresas prestadoras de los servicios para evitar que colapsen financieramente.

    Dice uno de los artículos del decreto “asunción del pago de servicios públicos por entidades territoriales. Durante el término de declaratoria Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa la pandemia covid-19, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de energía eléctrica o de gas combustible de los usuarios dentro de su jurisdicción”.

    Con información y foto de Semana.com

  • Intensifican controles a infractores de la cuarentena

    Intensifican controles a infractores de la cuarentena

    Con el propósito de salvaguardar la vida de los neivanos, la Administración Municipal determinó intensificar los controles de tránsito en la ciudad.

    Es así que el Secretario de Movilidad Elberto Garavito, decidió incorporar a los nuevos 43 Agentes de Tránsito quienes iniciaron operativo es toda la ciudad.

    «El día de ayer con el ingreso de los nuevos 43 Agentes de Tránsito se realizaron más controles en la ciudad y desafortunadamente el número de comparendos se duplicó a 235, se inmovilizaron 64 motocicletas, 4 automóviles y un tractocamión, en comparación al pasado miércoles donde se realizaron 105 comparendos y la inmovilización de 60 motociclistas y 3 automóviles…», precisó el funcionario.

    Además, indicó que en medio de los operativos se le informa a la comunidad la situación por la que estamos pasando y se tiene consideración con algunos casos, pero muchas personas son reincidentes y se les debe aplicar el comparendo.

    «Quiero que se entienda que no estamos inmovilizando todos los vehículos, estamos explicándoles a las personas, pero siguen sin cumplimiento el decreto. La invitación es que permanezcan en la casa y se eviten problemas como comparendos o inmovilización de sus vehículos», puntualizó Elberto Garavito Vargas.

    Más controles

    Con el nuevo decreto de Pico y Cédula, los agentes de tránsito estarán atentos en los controles, para multar a quien lo estén incumpliéndolo.

    «Los controles seguirán, serán más drásticos y en más lugares ya que se tienen 14 puntos de control, dos fijos y el resto móviles. Eviten salir sin sus documentos en regla e incumpliendo el confinamiento nacional, acatemos la norma y evitemos problemas», finalizó el Secretario.

    Los 17 agentes de tránsito restantes se posesionarán al finalizar esta emergencia sanitaria, así lo dio a conocer el Alcalde Gorky Muñoz Calderón.

  • Huila acata el decreto de confinamiento

    Huila acata el decreto de confinamiento

    El gobernador del Huila, Luis Enrique Dussan firmó el Decreto 101 de 2020 que acata y adopta la orden presidencial de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Departamento a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del día 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

    La medida obedece al Decreto Nacional No 457 de 22 de marzo de 2020, por el cual se impartió instrucciones para expedir normas de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus.

    El mandatario de los huilenses confirmó que con el apoyo de las autoridades de la región trabajará para el cumplimiento de las normas establecidas contra el Covid-19, en la que se piden además el total confinamiento de los adultos mayores de 70 años y jóvenes menores de 18 años. Hasta el momento van 11 casos confirmados de coronavirus en el Huila.

  • Listo decreto de aislamiento preventivo en Colombia

    Listo decreto de aislamiento preventivo en Colombia

    El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

    El Decreto, de siete artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

    En ese sentido, con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

    En efecto, el artículo 3, Garantías para la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio, señala que “Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades”.

    Entre las excepciones están, por ejemplo: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, entre otros-; desplazamiento a servicios bancarios y notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

    También, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales de la salud, y las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.

    La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

    Igualmente, las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, así como de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

    También, la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, y carcelarios y penitenciarios, y las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo.

    Dicho artículo señala, entre sus 5 parágrafos, que “las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones”.

    Establece, igualmente, que “las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior”.

    La norma ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios.

    Igualmente, determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

    Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

    También señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las que haya lugar.

    Suspensión de transporte aéreo doméstico

    El Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria por el COVID-19, ordena la suspensión de transporte doméstico por vía aérea, mediante el Decreto 457. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril.

    No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

    La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

    Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

    Con el Decreto 457, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día domingo 12 de abril de 2020.

    Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

    El Decreto 457 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 420 del 18 de marzo de 2020, por medio del cual el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia.

  • Extendida medida de confinamiento en el departamento

    Extendida medida de confinamiento en el departamento

    El gobernador de los huilenses, Luis Enrique Dussán López, mediante el decreto 0098 del 22 de marzo de 2020, informa que extiende la medida impartida en el decreto 096 del 19 de marzo del presente año, donde restringe la movilidad, habitantes, residentes, visitantes y vehículos que se encuentren en jurisdicción del Departamento del Huila, limitando la libre circulación de vehículos y personas en el territorio huilenses entre el día viernes 20 de marzo a las 20:00 horas, hasta el martes 24 de marzo a las 23:59 horas. 

    Esta nueva medida no afecta, ni comprende el cierre de vías de orden nacional, según lo dispuesto por el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Presidencial No. 420 de 2.020.

    Todas las autorizaciones, excepciones o permisos de circulación de personas, vehículos, tendientes a garantizar la prestación o la atención de los servicios de salud, de abastecimiento y seguridad alimentaria del departamento, de las entidades prestadoras de servicio públicos, fuerza pública y demás previstas en el artículo 2 del Decreto 096 de 2.020, se mantendrán vigentes durante la extensión de contenida en el presente artículo.

  • Titulación de viviendas y lefalización de asentamientos, ahora es más fácil

    Titulación de viviendas y lefalización de asentamientos, ahora es más fácil

    El Presidente de la República, Iván Duque, firmó el Decreto 149 de 2020 por medio del cual se simplifican los procesos de titulación de predios fiscales y legalización urbanística realizados por las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. De esta manera, se contribuye a la meta de otorgar más de 177.000 títulos de propiedad a familias vulnerables en todo el país durante el cuatrienio, en el marco del programa “Casa Digna, Vida Digna”.

    “Hemos decidido simplificar los trámites para que a partir de la fecha cualquier familia pueda adelantar de manera gratuita, ante la autoridad municipal o nacional según el caso, la solicitud de cesión gratuita” afirmó Jonathan Malagón, Ministro de Vivienda.

    Para beneficiarse con esta nueva normativa, el hogar debe haber ocupado el predio por más de 10 años de manera ininterrumpida, ninguno de sus miembros puede ser propietario de otro inmueble y el predio debe tener efectivamente destinación habitacional.

    “Los requisitos para acceder a esta titulación son sencillos y la mayoría de los documentos serán conseguidos por la entidad pública, generando ahorro de tiempo y dinero a los ciudadanos que realicen este proceso. De esta manera, el Gobierno Nacional continúa en la senda de garantizar el acceso a la vivienda digna para las familias colombianas”, precisó Malagón.

    Este Decreto reglamenta los artículos 276 y 277 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Con ello, se reduce además el costo que asumían las entidades territoriales para generar el título, al eliminar la necesidad de contar con un avalúo del inmueble. Adicionalmente, define que los predios que tengan destinación comercial serán vendidos al ocupante por su valor catastral.