La Secretaría de Educación
Departamental en acatamiento de las disposiciones impartidas por la Unidad
Administrativa Especial de Alimentación Escolar – alimentos para aprender del Ministerio de Educación Nacional,
mediante Resolución 0006 de 2020 y su anexo, INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA que
se continúa con la entrega de RACION PARA PREPARAR EN CASA (RPC) mientras continuemos
con el estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la
pandemia del COVID – 19, modalidad que minimiza las posibilidades de contagio
de la pandemia.
Recalca que, a través
del Equipo de Supervisión, se ejerce seguimiento, monitoreo y control de los
alimentos que integran el complemento de la modalidad mencionada, (RPC), del
Programa de Alimentación Escolar PAE, los cuales deben cumplir las condiciones exigidas por la normatividad vigente en
condiciones de calidad e inocuidad de cada producto, y así garantizar la
vida útil de los mismos hasta su consumo final.
Asa mismo aseguramos
hasta un 30%, el aporte diario de energía y nutrientes como complemento a los
estudiantes beneficiarios de los 35 municipios no certificados del Departamento,
de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación
Nacional, haciendo claridad que el porcentaje restante para asegurar una adecuada
alimentación de los estudiantes, es responsabilidad del padre de familia.
Es preciso resaltar
que el objetivo del programa de alimentación escolar, es garantizar la
permanencia del estudiante en el sistema educativo y no un programa de
nutrición para el menor o la familia.
Por lo anterior, es
preciso aclarar que el Anexo No. 1 de la Resolución 0006 de 2020, establece las
cantidades en las unidades básicas del
Sistema Internacional (lb, kg, cm3), por grupos de alimentos que
contiene la ración para preparar en casa, donde se define que la cantidad que
corresponde a 1 libra es de 454g. A pesar de ello, se ha decidido que, en las nuevas entregas a realizar, la entidad
establecerá la libra con equivalencia de 500g, es decir, medio kilogramo.
Por otra parte, el
Anexo No. 1 de la Resolución 29452 de 2017 establece las siguientes
características de calidad e inocuidad
del arroz a suministrar por el Programa de Alimentación Escolar:
- Granos enteros o quebrados de la especie Oryza sativa
L.
- Humedad
< 14%.
- El arroz
deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
- El arroz
deberá estar exento de sabores y olores anormales, insectos y ácaros vivos.
- Deberá
estar exento de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro
para la salud humana.
- Los
productos deben poseer registro sanitario y los empaques deben cumplir con los
parámetros de rotulado general: Resolución 5109/2005 y demás normas que lo
modifiquen, sustituyan o adicionen.
De tal manera, la normatividad en
mención no establece marcas de los productos entregados; sin embargo, el equipo
técnico verifica el cumplimiento de los productos conforme a las
especificaciones declaradas en las fichas técnicas avaladas por el INVIMA y
allegadas por los operadores, en cumplimiento de la normatividad sanitaria
vigente.
En cuanto al arroz de
marca Catira, es producido por la organización Agroindustrial ORF S.A junto con
productos conocidos y entregados a los beneficiarios del PAE tales como arroz Roa
y arroz Florhuila.
Dentro de la ficha
técnica emitida por la organización referenciada, el arroz Catira ha sido
sometido a un proceso de descascarado, en el cual se ha eliminado el germen y
el salvado; adicionalmente, es clasificado hasta obtener un grano blanco. Por
lo anterior, se aclara que los Registros
Sanitarios son emitidos por la autoridad sanitaria INVIMA a los alimentos de
alto riesgo que se le han realizado procesos de transformación. Por lo tanto,
el arroz Catira no requiere registro sanitario, permiso sanitario o
notificación sanitaria por tratarse de un producto sin modificaciones en su
composición natural (enriquecimiento con vitaminas y fortificación con
ácido fólico).
Así mismo, todos los
productos que se comercializan en el mercado, con denominación, “arroz blanco”,
se clasifican teniendo en cuenta el porcentaje de granos partidos. En el caso
del arroz Catira, por especificaciones de calidad, se permite hasta el 35% de
granos partidos, ubicándolo en la Norma Técnica Colombiana, (NTC) 671 en el
grado 5 de este tipo de cereales, que comúnmente, se sirve en la mesa y es de
consumo masivo y corriente. Este porcentaje de granos partidos influye en el
rendimiento del producto; pero en ningún momento afecta la calidad y su aporte
nutricional.
Por lo tanto, este
tipo de arroz no se considera como insumo destinado para la industria licorera
y la fabricación de productos para la alimentación animal; de lo contrario, no
podrían ser vendidos y comercializados para el consumo humano.
Adicionalmente, las variedades de arroz destinadas para
preparaciones diferentes, como es el caso de sopas, por normatividad de
rotulado, deberán ser declaradas en la etiqueta, lo que no pasa con el arroz
Catira, el cual, se prepara como arroz blanco para el seco. Un ejemplo de alimento destinado para sopa es la marca
Cerearroz, cuyo rotulado sí especifica ese tipo de preparación y consumo en su
etiqueta y no se utiliza para preparar arroz blanco para seco, ni se distribuye
en el Programa de Alimentación Escolar dentro de las RPC.
Finalmente, los
profesionales que hacen parte del Equipo de Supervisión del PAE, adscrito a la Secretaría de Educación
Departamental, no permite la entrega de las raciones al padre y/o acudiente de
los estudiantes, cuando detecte suministros de alimentos no permitidos o que su
calidad no corresponda a los lineamientos técnicos mencionados.