{"id":40416,"date":"2022-11-25T11:12:39","date_gmt":"2022-11-25T16:12:39","guid":{"rendered":"https:\/\/luchonoticias.com\/?p=40416"},"modified":"2022-11-25T11:12:40","modified_gmt":"2022-11-25T16:12:40","slug":"sala-de-reconocimiento-remite-al-exsecretariado-de-las-farc-al-tribunal-para-la-paz-por-secuestros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/luchonoticias.com\/editor\/sala-de-reconocimiento-remite-al-exsecretariado-de-las-farc-al-tribunal-para-la-paz-por-secuestros\/","title":{"rendered":"Sala de Reconocimiento remite al exsecretariado de Las Farc al Tribunal para La Paz por secuestros"},"content":{"rendered":"\n<p>La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP expidi\u00f3 la primera Resoluci\u00f3n de Conclusiones del Caso 01: \u2018Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros cr\u00edmenes concurrentes cometidos por las Farc-EP\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Resoluci\u00f3n No. 2 de 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento concluy\u00f3 que los comparecientes Rodrigo Londo\u00f1o Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton De Jes\u00fas Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Juli\u00e1n Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar aceptaron su responsabilidad en los cr\u00edmenes de guerra de toma de rehenes, crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros cr\u00edmenes internacionales cometidos de manera concurrente, seg\u00fan lo imputado por la Sala en el Auto 19 de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>En la audiencia de reconocimiento realizada en junio de 2022, ante las v\u00edctimas, la Jurisdicci\u00f3n y el pa\u00eds, los siete comparecientes asumieron de manera individual y colectiva su responsabilidad como coautores de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y homicidios, as\u00ed como la responsabilidad de mando de cada uno, seg\u00fan su trayectoria de mando, por los cr\u00edmenes de guerra de torturas, tratos crueles y otros tratos inhumanos, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado realizados por las Farc-EP contra los secuestrados.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala estableci\u00f3 que los componentes f\u00e1ctico, jur\u00eddico y restaurativo del reconocimiento hecho por los comparecientes fueron suficientes para remitir a la Secci\u00f3n de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz. Sugiri\u00f3 para seis de los comparecientes la m\u00e1xima sanci\u00f3n que permite la norma, de 8 a\u00f1os, y de 5 a\u00f1os para el compareciente Rodrigo Granda que no tuvo mando sobre la tropa por las funciones que cumpl\u00eda, y como tal no ten\u00eda responsabilidad de mando.<\/p>\n\n\n\n<p>La Secci\u00f3n deber\u00e1 evaluar cu\u00e1les ser\u00e1n las sanciones que impondr\u00e1 a los siete exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP y definir tanto su contenido reparador y restaurador como su contenido de restricci\u00f3n no carcelaria de libertades y derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala aprob\u00f3 los proyectos restaurativos-reparadores presentados por los comparecientes a saber: trabajos de desminado humanitario, b\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas, restauraci\u00f3n ambiental del p\u00e1ramo de Sumapaz, y actividades transversales de dignificaci\u00f3n de la memoria de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas propuestas responden tanto a lo que dispone la ley (art\u00edculo 141 de la Ley Estatutaria) como al traslado que ha hecho la Sala de las solicitudes e intervenciones sobre el tema de sanciones hechas por las v\u00edctimas a lo largo del proceso. Desde el inicio del Caso 01, las v\u00edctimas han participado en diversos momentos de manera escrita y oral. La Sala de Reconocimiento sistematiz\u00f3 285 propuestas hechas por las v\u00edctimas directamente o a trav\u00e9s de sus representantes, incluida la expuesta por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n en un Banco de Proyectos de conocimiento de los comparecientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Recibidos los proyectos de los comparecientes, se los traslad\u00f3 a las v\u00edctimas para sus observaciones. Estas hicieron observaciones al proyecto de los comparecientes, a trav\u00e9s de sus representantes comunes como el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas (CCJ), la Corporaci\u00f3n Mil V\u00edctimas, la Federaci\u00f3n Colombiana de V\u00edctimas de las FARC (FEVCOL), y el Ministerio P\u00fablico. Las v\u00edctimas y el Ministerio P\u00fablico pidieron ajustes a las actividades de cada proyecto, y concentraron la mayor parte de sus observaciones en la forma en la que ser\u00e1n consultadas y acordadas con ellas los proyectos de sanci\u00f3n propuestos por los comparecientes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sobre el proyecto de sanci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la Resoluci\u00f3n, la Sala de Reconocimiento aprob\u00f3 el proyecto de sanci\u00f3n presentado por los comparecientes el 27 de septiembre de 2022, que fue elaborado a partir de las propuestas de las v\u00edctimas. El documento consta de seis partes, entre las que exponen consideraciones sobre la justicia restaurativa, la aplicaci\u00f3n de enfoques diferenciales de ni\u00f1ez y adolescencia, g\u00e9nero, \u00e9tnico-racial, de curso de vida o persona mayor, discapacidad y enfoque territorial, y mecanismos de consulta con v\u00edctimas, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala llam\u00f3 la atenci\u00f3n del Tribunal para la Paz sobre el reto de materializar el componente reparador-restaurador de la sanci\u00f3n propia en el contexto de una ausencia de oferta institucional. Valor\u00f3, que, en ese contexto, el esfuerzo de los comparecientes por presentar un proyecto colectivo de sanci\u00f3n propia fue bastante detallado, en el que identificaron fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>La Sala valor\u00f3 los proyectos de la siguiente manera<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proyecto \u2018Acci\u00f3n Integral Contra Minas (AICMA)\u2019<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala determin\u00f3 que este proyecto cumple con los requisitos de sanci\u00f3n propia debido a que, como lo establece la Ley Estatutaria, implica una \u201climpieza y erradicaci\u00f3n de restos explosivos de guerra\u201d. La Sala ya hab\u00eda recibido cinco propuestas en las que las v\u00edctimas consideraron el desminado como una actividad que podr\u00eda plantearse como sanci\u00f3n a&nbsp; los comparecientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala tambi\u00e9n determin\u00f3 que el trabajo en acciones que apoyan la acci\u00f3n integral contra minas tiene un componente reparador-restaurador, y puede ser aprobado como proyecto, en conjunci\u00f3n con otras actividades transversales dirigidas a generar satisfacci\u00f3n entre las v\u00edctimas de secuestros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proyecto \u2018B\u00fasqueda de personas dadas por desaparecidas\u2019<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala recibi\u00f3 21 propuestas formuladas por las v\u00edctimas que solicitan acciones encaminadas a la b\u00fasqueda de secuestrados que est\u00e1n desaparecidos. La Sala consider\u00f3 que este proyecto cumple con el prop\u00f3sito reparador y restaurador, y puede ser considerado por el Tribunal para la Paz como una sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este proyecto, los comparecientes plantean acciones permanentes encaminadas a la b\u00fasqueda de personas desaparecidas, con actividades como la reconstrucci\u00f3n de zonas campamentarias que permitan identificar pol\u00edgonos de b\u00fasqueda, as\u00ed como acciones de car\u00e1cter simb\u00f3lico, que lo diferencian del aporte que deben hacer ante la Unidad de B\u00fasqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).<\/p>\n\n\n\n<p>Los exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP proponen hacer una cartograf\u00eda nacional y regional sobre sitios de posible enterramiento, que consiste en recorrer con excombatientes las zonas de los antiguos bloques.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Proyecto \u2018Suma-Paz: Reconocimiento del medio ambiente como v\u00edctima\u2019<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala determin\u00f3 que este proyecto puede ser considerado como una sanci\u00f3n propia debido a su alto contenido reparador con programas de protecci\u00f3n medio ambiental, que van en coherencia con los fines del Acuerdo de Paz. La Sala explic\u00f3 que el proyecto corresponde a las solicitudes hechas por las v\u00edctimas de la realizaci\u00f3n de obras en beneficio de las comunidades afectadas por el conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala recopil\u00f3 29 propuestas que buscan la intervenci\u00f3n o realizaci\u00f3n de obras de infraestructura en salud, acueducto, educaci\u00f3n, cultura, v\u00edas y seguridad en el marco del listado A del art\u00edculo 141 . Si bien ninguna de las actividades propuestas por las v\u00edctimas se propone para el Sumapaz, este proyecto cabr\u00eda dentro de esa categor\u00eda de solicitudes, de desarrollo de comunidades&nbsp; rurales afectadas por el conflicto. Para la Sala fue convincente el relacionamiento que hacen los comparecientes entre esta localidad de Bogot\u00e1 y los cr\u00edmenes cometidos, al se\u00f1alar el alto n\u00famero de v\u00edctimas de secuestro que fueron o transitadas por el Sumapaz, o mantenidas cautivas en campamentos en esa zona, con la consiguiente estigmatizaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los comparecientes proponen trabajar con comunidades y v\u00edctimas en el mejoramiento de las \u00e1reas de inter\u00e9s ambiental ubicadas en el Parque Nacional Natural Sumapaz a partir de la restauraci\u00f3n, la educaci\u00f3n y el ecoturismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este proyecto, los comparecientes reconocieron que las pr\u00e1cticas de las Farc-EP contribuyeron al desequilibrio del ecosistema y que entre 1996 y 2008 se registraron 920 secuestros, 240 ocurridos en Bogot\u00e1 y 706 en Cundinamarca.<\/p>\n\n\n\n<p>Proyecto \u2018Componente transversal de memoria y reparaci\u00f3n simb\u00f3lica\u2019:<\/p>\n\n\n\n<p>En este proyecto, los comparecientes propusieron la realizaci\u00f3n de un libro y un audiolibro construido directamente con las v\u00edctimas y sus familiares, en el que relaten el antes, durante y despu\u00e9s de los secuestros, con la implementaci\u00f3n del enfoque de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, propusieron hacer \u2018Pedagog\u00eda de la memoria transformativa\u2019, dictando cursos sobre el conflicto armado y los da\u00f1os ocasionados. Tambi\u00e9n quieren hacer un monumento con nombres de personas secuestradas durante los periodos priorizados por la Sala de Reconocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo la Sala precis\u00f3 que, si bien es positivo que se piense en actividades de contenido simb\u00f3lica, entre las actividades propuestas para este proyecto, el Tribunal puede considerar revaluar las actividades concretas para incluir especialmente las acciones m\u00e1s requeridas por las v\u00edctimas, como son los encuentros privados de reconocimiento y solicitud de perd\u00f3n y acciones concretas de apoyo a la reconstrucci\u00f3n del tejido social, que deber\u00e1n ser acordadas directamente con las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Asignaci\u00f3n de roles para el cumplimiento de las sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el proyecto presentado por los comparecientes y aprobado la Sala de Reconocimiento, los comparecientes propusieron roles de acuerdo con los saberes propios, aptitudes, arraigos y limitaciones de salud cada uno. La propuesta comprende que sean proyectos que tengan cabida para un n\u00famero m\u00e1s amplio de comparecientes en labores de coordinaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n seg\u00fan las posibilidades f\u00edsicas y de salud. Si bien los comparecientes plantearon sus roles como de liderazgo, en concepto de la Sala estos roles deben replantearse es en torno a tareas espec\u00edficas que sean afines con los procesos de reincorporaci\u00f3n, y que respondan a las condiciones de salud de cada uno, que constan en el expediente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes son los comparecientes?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Rodrigo Londo\u00f1o Echeverry, conocido en la guerra como Timochenko: Fue el \u00faltimo comandante en jefe de las Farc-EP, desde la muerte de \u201cAlfonso Cano\u201d en 2011, hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016. Su periodo de comandancia se caracteriz\u00f3 por las negociaciones de paz realizadas con el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018). Durante toda su trayectoria en las Farc-EP su responsabilidad m\u00e1s prominente fue de coordinador, es decir de representante del secretariado y m\u00e1ximo jefe, del Bloque Magdalena Medio, y miembro del Secretariado de las Farc-EP desde la d\u00e9cada de los ochenta del siglo pasado.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de comandancia en jefe de Londo\u00f1o Echeverry (2011-2016) es el de menor n\u00famero de secuestros por las Farc-EP, coincidiendo con las negociaciones de paz. Bajo su comandancia las Farc-EP renunciaron formalmente al secuestro financiero, y liberaron a los rehenes que a\u00fan conservaba para canje por guerrilleros presos.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad de Londo\u00f1o en el Caso 01 como m\u00e1ximo responsable surge tanto de su comandancia en el Magdalena Medio, como de las \u00f3rdenes dadas a toda la guerrilla como miembro del Secretariado de las Farc-EP desde 1986, y de su Estado Mayor desde 1982.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello la Sala le imput\u00f3, y el compareciente reconoci\u00f3, su responsabilidad por cr\u00edmenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros cr\u00edmenes cometidos de manera concurrente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pastor Lisandro Alape Lascarro conocido en la guerra como Pastor Alape: Fue comandante del Bloque Magdalena Medio de las Farc-EP desde su creaci\u00f3n en 1993, hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto comandante militar del Bloque era el encargado de guiar a las estructuras que lo conformaban, en cumplimiento de los planes militares y pol\u00edticos, garantizar y atender los requerimientos log\u00edsticos de las estructuras, obedeciendo las \u00f3rdenes del Secretariado y lo establecido en las Conferencias Nacionales Guerrilleras. Tambi\u00e9n fue miembro del Estado Mayor Central desde 1993 y del Secretariado desde 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello la Sala le imput\u00f3, y el compareciente reconoci\u00f3, su responsabilidad por cr\u00edmenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros cr\u00edmenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Milton de Jes\u00fas Toncel Redondo conocido en la guerra como Joaqu\u00edn G\u00f3mez: Fue comandante del Bloque Sur de las Farc-EP desde 1993, al asumir ese rol desde la formaci\u00f3n de esa estructura en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera, hasta su reincorporaci\u00f3n a la vida civil. A pesar de ser oriundo de Barrancas, Guajira, en su paso por la guerrilla desde su ingreso en 1984 y hasta la firma del Acuerdo Final de Paz siempre oper\u00f3 en el suroriente del pa\u00eds y casi toda su trayectoria fue como comandante del Bloque Sur. Fue miembro del Secretariado desde el 2008 y del Estado Mayor Central desde 2005.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala le imput\u00f3, y el compareciente reconoci\u00f3, su responsabilidad por cr\u00edmenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros cr\u00edmenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Jaime Alberto Parra Rodr\u00edguez conocido en la guerra como Mauricio Jaramillo o el M\u00e9dico: fue el \u00faltimo comandante del Bloque Oriental de las Farc-EP desde el 2010 hasta 2016. Desde 1993 era miembro del EMBO (Estado Mayor del Bloque Oriental) y del 2003 al 2006 fue el segundo comandante del Bloque Oriental por debajo del \u201cMono Jojoy\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Su ingreso al Estado Mayor Central data desde 1989. En 1990 se traslad\u00f3 a la zona de operaci\u00f3n del Secretariado en el departamento del Meta. En 1993, en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera, fue nombrado miembro del Estado Mayor del Bloque Oriental. La mayor parte de su trayectoria en la guerrilla organiz\u00f3 las unidades m\u00e9dicas y de enfermer\u00eda, adem\u00e1s de ser miembro de organismos de mando.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello la Sala le imput\u00f3, y el compareciente reconoci\u00f3, su responsabilidad por cr\u00edmenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros cr\u00edmenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Juli\u00e1n Gallo Cubillos conocido en la guerra como Carlos Antonio Losada: Desde 1984 y hasta 2007 tuvo como responsabilidad la organizaci\u00f3n clandestina de las redes urbanas de las antiguas Farc- EP en Bogot\u00e1, donde residi\u00f3 hasta el a\u00f1o 2000, cuando se traslad\u00f3 a San Vicente del Cagu\u00e1n. Desde entonces y hasta el 2007, seg\u00fan su propia versi\u00f3n, continu\u00f3 desde zona rural de Cundinamarca y Meta bordeando el p\u00e1ramo de Sumapaz. En el 2008 fue nombrado miembro del Estado Mayor Central y miembro del Secretariado en 2011. En 2010 fue segundo o reemplazante del Bloque Oriental. La Sala le imput\u00f3, y el compareciente reconoci\u00f3, su responsabilidad por cr\u00edmenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros cr\u00edmenes cometidos de manera concurrente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pablo Catatumbo Torres Victoria conocido en la guerra como Pablo Catatumbo: Fue comandante de la Columna M\u00f3vil Alirio Torres y miembro del Estado Mayor del Bloque M\u00f3vil \u201cArturo Ruiz\u201d desde 1997. Su trayectoria se desarroll\u00f3 principalmente en el Occidente del pa\u00eds. Fue designado como titular del Estado Mayor Central de las Farc-EP en el 2000 y en el 2002, comandante de la Columna M\u00f3vil Arturo Ruiz.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2011 fue designado miembro en propiedad del Secretariado de las Farc-EP y asumi\u00f3 la coordinaci\u00f3n del Comando Conjunto Central y el mando del Comando Conjunto de Occidente y de la Columna M\u00f3vil Arturo Ruiz. En 2012, fue designado Comandante del Bloque Occidental y del Comando Conjunto Central.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello la Sala le imput\u00f3, y el compareciente reconoci\u00f3, su responsabilidad por cr\u00edmenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros cr\u00edmenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>Rodrigo Granda Escobar conocido en la guerra como Ricardo Tellez: fue designado integrante del Estado Mayor Central en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera en 1993. En 2004 fue nombrado en el Estado Mayor del Bloque Caribe. En el 2011 fue nombrado suplente del Secretariado.<\/p>\n\n\n\n<p>En la guerrilla estuvo principalmente en la Comisi\u00f3n Internacional, haciendo una vida clandestina, sin uso de armas ni de uniformes, ni combatientes bajo su mando.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala de Reconocimiento le imput\u00f3, y el compareciente reconoci\u00f3, responsabilidad por cr\u00edmenes de guerra de toma de rehenes y de lesa humanidad de privaciones de la libertad por haber participado con otros comandantes en la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica de privar de la libertad a civiles, con el fin de cobrar dinero por su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Secci\u00f3n con Reconocimiento<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Secci\u00f3n con Reconocimiento del Tribunal de Paz tiene un t\u00e9rmino legal de seis meses para hacer un juicio de correspondencia entre las imputaciones, el reconocimiento y las sanciones presentadas por la Sala en esta Resoluci\u00f3n de Conclusiones. Podr\u00e1 escuchar a las v\u00edctimas y sus representantes as\u00ed como a los comparecientes, y llamar a la Sala a dar aclaraciones sobre la materia de la resoluci\u00f3n de conclusiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Al finalizar el juicio de correspondencia, adopta una sentencia que impone a los comparecientes una sanci\u00f3n propia y materializa los roles, actividades y restricciones a la libertad y derechos de cada uno. Las sanciones propias est\u00e1n destinadas a los comparecientes que reconozcan responsabilidad y aporten verdad exhaustiva, detallada y plena. Contemplan una pena de m\u00ednimo cinco y m\u00e1ximo ocho a\u00f1os, bajo un r\u00e9gimen de restricci\u00f3n efectiva de libertades y derechos. Estas sanciones ser\u00e1n verificadas y monitoreadas por la JEP y la Misi\u00f3n de Verificaci\u00f3n de Naciones Unidas.&nbsp; La compatibilidad de estas sanciones con el ejercicio de la actividad pol\u00edtica tambi\u00e9n es materia de la sentencia que adopte la Secci\u00f3n con Reconocimiento del Tribunal de Paz<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP expidi\u00f3 la primera Resoluci\u00f3n de Conclusiones del Caso 01: \u2018Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros cr\u00edmenes concurrentes cometidos por las Farc-EP\u2019. 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