Por: Héctor Carlos Gómez
Sin pretender ser abogado del diablo. Si bien hace mas de un mes, se tenían previstas, las audiencias concentradas, en la ,imputación de cargos contra el Alcalde de Neiva Gorki Muñoz y, funcionarios vinculados a Peculado, Interés Celebración indebida de Contratos y violación al régimen legal o Constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, en la Contratación del Pae con Asoformando, con domicilio en Tumaco. Por 5.250 millones de pesos para Neiva.
No es comprensible, entonces, semejante alargue Mayo 26 y 27 Junio 2 y 3 Junio 9 y 10, en todo un alargue de Audiencias Concentradas,, lo que genera desconfianza frente al sistema judicial que deja mas incertidumbres que evidencias, que si bien el Fiscal Séptimo seccional, para el caso Juan Carlos Duran Cujar, que falte a la rigurosidad, por sobretodo, cuando pide urgentemente la medida de aseguramiento carcelario y la suspensión del cargo para el Alcalde de Neiva. Poniendo en el limbo, el tema de gobernabilidad para Neiva en cabeza de su Alcalde. Por lo que para el Fiscal significa el acerbo probatorio, con la Persecución Penal, es decir el desarrollo de la etapa de investigación, para de esa manera garantizar la acción Penal, que es la pretensión del ente acusador sin embargo hasta hoy no develado, no existe esa trazabilidad que lleva a configurar, la culpa o la inocencia del alcalde, con pruebas suficientes, hoy no las vemos, la adecuación de dicho delito que configure realmente su responsabilidad. Resulta, lamentable que justo a la hora de rodar, emitir dar a conocer los audios, estos, sean presentados a través de los recordados Cds, lo cual sin duda ha demorado las audiencias en lapsos de tiempo entre 15 y 20 minutos mostrando improvisación, audios que ya se habían interceptado en Proceso que se adelantaba en 2019, 2020 contra Aiden Otoniel Vergara Quiñones en la Fiscalía de Nariño, y se tenían en cadena de custodia para demostrar como pruebas. Se observa, contaminación en el traslado en su custodia, que debe ponderar la Jueza de Garantías, que el fiscal demuestre plenamente esa relación directa audios entre el Alcalde, el operador del contrato y el interventor. Cuando tenemos una Fiscalía con todos los recursos, y toda la tecnología que se requiere para una audiencia Concentrada. No menos preocupante, la adecuación típica, veamos inicialmente se ha imputado el delito de Peculado, que a los pocos días, decide no imputar, cuando se trata de demostrar que estamos frente a delitos contra la administración Publica. Si bien habría una estrecha relación que configura los presuntos delitos entre el Concejal de Tumaco Aiden Otoniel Vergara, el Alcalde de Neiva, funcionarios y contratistas,. hoy cuando no se ha develado en audios directos que comprometan al Alcalde, Muñoz Calderón, no se escucha en los audios, lo que pretende demostrar el Fiscal ante la juez Patricia Cruz, quien deberá corroborar si existen esos insumos necesarios, pertinentes, conducentes, que es contundente esa relación que establece, esos acuerdos entre el Coordinador de la Campaña de Gorki Muñoz. Juan Carlos González, quien según el Fiscal, fue el contacto para cuadrar dichos apoyos es decir el enlace,, lo que llamamos la clientela, dentro de un debate proselitista, que es apenas normal, en cualquier campaña política, quien compromete recursos estimados en 20, 50 y 130 millones de pesos, en contraprestación, negocios de PAE y gasolineras, negocios de PAE que superarían los 8 mil millones de pesos, véase que pareciera, sobredimensionado el ofrecimiento, los contratos. entonces frente a la prueba audios que develan dicho presunto entramado, fungen como prueba de referencia no existe entonces en el proceso las pruebas documentales que conduzcan a la certeza del hecho punible, si bien trata de configurar esa intencionalidad, también es cierto, que no subsisten entonces los documentos, conducentes, necesarios, pertinentes, determinantes que avoquen el hecho cierto, entonces como se pagaron las pólizas, donde se configuran dichos movimientos contables, de que manera se trasfirieron los dineros. Frente a la responsabilidad del
coordinador de Campaña, también funcionario publico gerente del Sep, siendo determinador porque no se vinculo al proceso. Del mismo modo surgen en los hechos la señora Marisol como compañera sentimental de Concejal Aiden Otoniel Vergara, porque no están vinculados al proceso, como participes, y su grado de responsabilidad para quien entonces haría efectivo el cumplimiento del daño patrimonial. Aspectos como quien desarrolla la actividad, de supervisor, no tienen una ponderación frente al desarrollo del contrato que se liquido, cumpliendo las exigencias de la ley de Contratación. Debe demostrar el Fiscal la inferencia razonable, determinar la coautoría y participación de cada uno.Que responsabilidad tiene la oficina jurídica del municipio, que da visto bueno para esa contratación. No menos los jurídicos, Enrique Peñuela, José Willian Sánchez y José Joaquín Cuervo quienes desarrollaron el decreto marco de la Urgencia manifiesta,quienes al parecer actuaron ajustados a derecho.
Si bien el Alcalde Muñoz Calderón ha estado expectante y no ha dilatado el proceso también es cierto que hoy la Fiscalía no ha confirmado ni desmentido la incautación de bienes de Gastro Bar por la Carrera quinta y la compra de una finca de 60 hectáreas en zona de balsillas. Situación que ha pasado más por la especulación que por la verdad y la realidad, respecto a extinción de dominio de presuntos inmuebles al Alcalde. Que haya una relación directa que se hayan invertido recursos del Programa PAE.
Se espera que la justicia actúe ajustados en derecho y donde primen el respeto por los derechos fundamentales y las garantías Constitucionales.
Teniendo en cuenta que para imponer medidas de aseguramiento la Juez de garantías como medida provisional, debe tener suficiente sustento por parte del Fiscal, veamos los requisitos que debe tener en cuenta, 1.Que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia 2. Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la victima. 3. Asegurar la comparecencia del imputado, es decir evitar su fuga.
Con decreto de Urgencia manifiesta, el alcalde, no desborda la orbita de sus funciones. En Interés en la Celebración indebida de Contratos Debía entonces sortear una situación critica, de proveer alimentos a través del PAE, justo entrando en vigencia los decretos de emergencia excepcional de salud pública. Veamos la Sentencia C 145 cional.de 2020 de la Corte Constitucional. Frente a la inhabilidad e incompatibilidad, aspecto que debe ahondar en el juicio oral. Y que corresponde evidentemente a los asesores jurídicos para efectos de contratación de la interventoria con Miguel Alfonso Banguera Jaramillo, habría mentido, cuando corresponde a los jurídicos determinar esa viabilidad de interventoria, siendo ejecutor del contrato. Se falló en esa etapa precontractual cuando juró que no estaba inmerso en ninguna circunstancia de inhabilidad. Para lo cual los jurídicos Juan Felipe Molano Perdomo y Andrés Camacho Cardozo. Respecto al contrato 0698 de 2020, tenían que haber asumido esos filtros en el proceso de contratación. Más allá de toda duda razonable dentro de los hechos y circunstancias que se le imputan. Sera entonces la jueza de Garantías, en su sana critica, con el acerbo
probatorio bajo la premisa del artículo 372 de la ley 906 de 2004 el fallo que determine, la culpa o la inocencia del Señor Alcalde si es coautor o participe de dichos tipos penales