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Fallo de la Corte Constitucional en favor de las personas trans

La Corte Constitucional reiteró que ninguna persona trans puede ser excluida del núcleo familiar ni discriminada por ejercer su derecho a la identidad de género. En un reciente fallo de tutela, el alto tribunal recordó que la familia debe ser el primer espacio de acogida, inclusión y protección para todos sus integrantes, sin distinción.

La decisión se originó en el caso de Fabiola, una mujer transgénero que denunció ante la Corte haber sido víctima de discriminación por parte de una comisaría de familia, en medio de un proceso de violencia intrafamiliar promovido por su madre y hermanos.

El alto tribunal concluyó que la comisaría vulneró los derechos fundamentales de Fabiola a la dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, debido proceso y vivienda digna, al no aplicar un enfoque de género ni los enfoques diferenciales requeridos para atender su situación.

En su análisis, la Corte enfatizó que la familia debe ser un espacio donde cada integrante tenga la posibilidad de “ser, pertenecer y sanar”, y destacó la importancia de reconocer la otredad, entendida como la aceptación del otro como un sujeto autónomo, diverso y valioso. También advirtió que las personas trans suelen enfrentar entornos sociales marcados por la exclusión y la violencia.

El fallo incluyó un salvamento de voto del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien, aunque respaldó el enfoque interseccional, expresó reparos sobre la valoración de las pruebas. Según el magistrado, la Corte debió considerar con mayor rigor los posibles riesgos que enfrentaban dos menores de edad y una adulta mayor en el caso.