El juez Primero Civil del Circuito de Neiva, Héctor Andrés Charry Rubiano, en las últimas horas decretó la nulidad de la sentencia de primera instancia, proferida por el juez Único Promiscuo Municipal de Rivera, Hernando Carvajal Ramírez, quien negó por improcedente la tutela que fue impugnada por Daniel David Martínez Avilez, consejero municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba), el pasado 14 de febrero de 2023, tras el anuncio de una serie de medidas en las que prohibía el uso de teléfonos celulares, cabello largo, piercings y tatuajes, entre otros elementos.
El togado afirmó que, una vez examinada la tutela, en la que Martínez Avilés, cuestiona las medidas que limitan el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, la rectora Olga señala que las mismas están contenidas en el manual de convivencia.
“En la elaboración y aprobación (del manual de convivencia) concurren distintas autoridades educativas al interior del plantel, razón por la cual adujo que debía enfilarse la tutela frente a ellas”, manifestó el togado.
Asimismo, en lo manifestado por el togado, que, sobre lo manifestado por la directiva, se podría emitir órdenes en contra de dichas entidades, o verse afectadas con la eventual decisión que pudiera adoptarse, por lo que debieron ser vinculadas en el trámite de la primera instancia.
“Se trata de órganos pertenecientes a la institución educativa accionada, que están directamente relacionados con los hechos enunciados por el accionante y que, de acuerdo a la respuesta de la rectora y con base la ley 115 en los artículos 142 y 143, son los que intervienen en el diseño, discusión, aprobación del manual de convivencia, donde presuntamente se consagran prohibiciones que estima indebidas el accionante. Siendo estos los distintos consejos y comités del órgano de gobierno escolar. Como estos órganos no fueron vinculados por el a quo y debieron ser vinculados para garantizar su derecho de defensa”, explicó el magistrado Charry Rubiano.