Fin de semana de confinamiento en Neiva

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El mandatario de los neivanos, Gorky Muñoz Calderón, decretó nuevas medidas para afrontar la emergencia sanitaria que ha generado en Neiva, 8 casos positivos de contagio de COVID-19.

A través del Decreto 0317 de 2020, el Alcalde limitará la libre circulación de vehículos y personas en el Municipio de Neiva, entre las 8 de la noche de este viernes 20 de marzo y las 5 de la mañana, del martes 24 de marzo. Es decir, que nadie podrá salir de su casa, si no cuenta con autorización o permiso explícito.

La medida que busca garantizar el menor riesgo de contagio y propagación del virus en la ciudad, tendrá algunas excepciones para personas y vehículos bajo las siguientes circunstancias:

• Suministro, transporte y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
• Prestación de los servicios asistenciales, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
• Cuidado de menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad, adultos mayores.
• Quienes atienda la calamidad pública y emergencia sanitaria, organismos de seguridad y orden público.
• Atender asuntos de fuerza mayor que deban acreditarse.

Así mismo se establecieron algunas excepciones para vehículos o personas que presenten los siguientes servicios.

• Atención de emergencias médicas, y atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la IPS.
• Abastecimiento o distribución de combustibles.
• Servicio de ambulancias, atención prehospitalaria, distribución de medicamentos a domicilios, farmacias o emergencias veterinarias.
• Abastecimiento, distribución, cargue o descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, elementos preparados, suministros médicos y agua potable.
• Personas que presten servicios a empresas o plataformas tecnológicas, dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente identificados.
• La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, debidamente acreditados.
• La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
• La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
• El transporte de alimentos vivos y productos perecederos.
• La fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo de Bomberos, cuerpos de socorro, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Organismos de Emergencia y Socorro del Orden Nacional, Departamental y Municipal.
• Servidores Públicos y Contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y emergencia sanitaria.
• Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
• Personal administrativo, operativo, aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante la vigencia del decreto, debidamente acreditados por el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.
• Personal que labore en plan de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
• Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía con un lapso no superior a los 20 minutos.

De igual forma el Decreto señala que el Terminal de Transporte no podrá prestar servicio durante el tiempo que dure la restricción contemplada en el decreto.

Las personas o vehículos, exceptuados para movilizarse, deberán contar con plena identificación.

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