Por: Carlos Héctor Gómez // Columnista
Muchos lo querían en la cárcel, sin embargo, la decisión del juez Tercero Penal del Circuito Juan Carlos Bolaños Motta, estuvo ponderada en aspectos como la Independencia, si se tiene, en cuenta, que se trata de un Alcalde estigmatizado, satanizado por su quehacer administrativo, ad portas de un proceso electoral local, lo que necesariamente polariza los intereses ciudadanos, la clase política ve en Gorki Muñoz un caballo galopando en sus objetivos políticos, pero el togado, para apelación, en este caso soportó su veredicto, basado en las pruebas allegadas al proceso, teniéndose que apartar de cualquier tipo de consideraciones y apreciaciones subjetivas o de carga política, frente al encartado.
Sin duda el afán de protagonismo, de show mediático de la Fiscalía y del Fiscal Juan Carlos Duran Cujar, tuvo sus efectos negativos, respecto de la imagen del alcalde Gorki Muñoz, en materia de confianza y credibilidad en su gestión, en toda una campaña de presión social hacia la justicia para que se interpusiera una medida carcelaria intramural, contra Gorki Muñoz, propio de los concejales y candidatos a la Alcaldía. No menos desestimada la posición de la Jueza, que señalo que el número de delitos y su naturaleza, son atentatorios contra la administración pública. “Son de suma gravedad y de reproche aún más en su modalidad cuando la misma se imparta del ejercicio de la función pública de quien precisamente representa los intereses del conglomerado social y de quien se espera un comportamiento intachable, y ejemplar en el manejo administrativo que le otorgan a los gobernantes”. Argumento que desechó el togado.
Desde un principio hicimos las observaciones en estas columnas, frente a lo estimado y valorado en real verdad y sana critica, por la jueza Séptima Penal con función de Garantías,, y frente a las pretensiones del Fiscal Juan Carlos Duran Cujar, de fondo, estaba claro que Gorki Muñoz podía contratar directamente a dedo, facultado por el inminente Estado de excepción provocado para atender la emergencia sanitaria del Covid 19, que pese a que presuntamente, Gorki Muñoz metió la pata en el Charco, con un supuesto aportante a su campaña, el trabajo de la Fiscalía no fue contundente, en esa consideración probatoria, cuando nos referimos exclusivamente, al favorecimiento para entregar un contrato millonario del PAE que alcanzaba los 5.250 millones de pesos por 105 Mil raciones, no mostró el ente acusador que se hubiera presentado favorecimiento, es decir aquí no son contundentes los audios, que se aportaron, donde no se observa participación de la voz del procesado Gorki Muñoz, véase que el Fiscal Duran Cujar no probó, no tuvo evidencia respecto a que se causara daño patrimonial, es decir, sobrecostos en desarrollo, o en la liquidación del contrato, insumos que imaginamos se tendrán que controvertir en las etapas siguientes, de este juicio que tienen que ver con el desarrollo probatorio, de la preparatoria y el juicio oral, en el trámite de dicho proceso.
Las pifias del Fiscal Duran Cujar y la Juez Séptima de Garantías.
En observación a lo que califico el Juez Bolaños Motta, al resolver dicha apelación queda claro, que no pudo demostrar el Fiscal Duran Cujar, que Muñoz Calderón era un peligro para la sociedad y la comunidad, en el entendido que la labor natural del alcalde por lo cual se eligió, en Neiva es la de administrar, fue para contratar, por lo cual desató en sus consideraciones, que dicha medida no era necesaria ni proporcional, obsérvese el error de interpretación respecto de sustituir la detención preventiva intracarcelaria por la del lugar de residencia del imputado procesado, en razón a que estos delitos están enlistados dentro del parágrafo, correspondiendo a un error de interpretación de la norma por parte del ente fiscalizador, no menos censurable su interpretación del artículo 307 del Código Penal veamos: En el entendido que el Alcalde Gorki Muñoz, se le impuso medida aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia. Y las circunstancias 9 de ellas bajo las cuales el imputado se somete y obliga a cumplirlas, situación que fue desestimada por el Juez Tercero Penal del Circuito.
Es bien didáctico el togado que revoca la medida adoptada por la jueza y solicitada por el fiscal, donde señala que hubo inobservancia jurídica, en la interpretación hermenéutica en su fallo de primera instancia, donde el togado advierte del blindaje de carácter constitucional y garantista del sistema penal acusatorio respecto de la situación del imputado. Quien señala que para que opere la sustitución de la detención preventiva intracarcelaria por la domiciliaria, tiene que haberse impuesto previamente la detención preventiva en establecimiento carcelario. “Cabe sí, la posibilidad que, al momento de imponerse la medida de aseguramiento de detención intracarcelaria, el juez de manera directa o a petición de los sujetos procesales pueda sustituirla en esa misma audiencia por la del lugar de residencia, siempre y cuando se verifiquen los eventos que plantea…”.
Aseguró el togado que cuando se impone la medida de detención preventiva en la residencia del imputado “esta se ha surtido de acuerdo con los principios constitucionales señalados… y se estima esta como necesaria, adecuada y proporcional. Para el caso innecesaria.
También es cierto que en el momento que se acude al recurso de Apelación, este fallo no queda ejecutoriado, y por tal razón el alcalde Gorki Muñoz ha continuado desarrollando su tarea como administrador, al conocerse la revocatoria de dicho fallo, el alcalde queda incólume, es decir el alcalde podrá continuar despachando, en libertad, en su ejercicio como mandatario en la Administración de Neiva. Mientras que podrá responder en libertad a las audiencias respectivas de Juicio Oral, para conocer de fondo probatoriamente, las responsabilidades y los delitos que se le imputaron al alcalde.
De este modo se debe observar que corresponde a los entes de control, Jueces de la Republica y Fiscales, que deben ser especializados y no incurrir en el sistemático show, obligados a llevar con rigor las investigaciones de tipo Penal para determinar con severidad, con seriedad sus investigaciones persiguiendo la Acción Penal, suficiente, para determinar si hubo o no hechos de corrupción del mandatario, solo de esa manera se podrá determinar los grados de trasparencia con los cuales se están haciendo las inversiones y Contratos, por parte de esta administración.