Un reciente fallo del Consejo de Estado marca un precedente clave para los propietarios de vehículos en Colombia. El alto tribunal declaró nulas las circulares emitidas por el Ministerio de Transporte que autorizaban imponer multas a carros y motos sin revisión técnico-mecánica o SOAT vigente, basándose únicamente en los registros del RUNT, incluso si los vehículos no estaban en circulación.
La decisión judicial se fundamenta en el Código Nacional de Tránsito, que establece que las sanciones por falta de revisión técnico-mecánica o SOAT solo pueden aplicarse cuando el vehículo es sorprendido circulando en esas condiciones. Es decir, no basta con que el sistema indique que un automotor tiene documentos vencidos; debe haber evidencia de que está transitando por las vías públicas.
“La finalidad de estos requisitos es garantizar la seguridad vial y las condiciones ambientales de los vehículos en circulación, no sancionar a quienes mantienen sus automotores guardados”, precisó el tribunal.
Este fallo representa un alivio para miles de conductores que, por diversas razones, mantienen sus vehículos fuera de circulación. También obliga a las autoridades de tránsito a ajustar sus procedimientos de control, priorizando la verificación en vía y no la fiscalización automática por sistema.
La decisión refuerza el principio de legalidad en la imposición de sanciones y abre la puerta a posibles reclamaciones por comparendos emitidos bajo las circulares ahora anuladas.