El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular presentada para solicitar la protección de presuntos derechos e intereses colectivos frente a la decisión de trasladar la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto de Bogotá a Cali. Sin embargo, la corporación aclaró que, por ahora, no ha ordenado la suspensión del acto protocolario.

La demanda fue interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, quien sostiene que el cambio de sede podría afectar principios como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la transparencia, la legalidad del gasto y la seguridad. Según el accionante, no existe información pública suficiente sobre los costos del evento, su soporte presupuestal, los estudios de seguridad y la logística requerida para su realización.

En el auto de admisión, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano explicó que, debido a la cercanía de la ceremonia de posesión, eximió al demandante de presentar previamente un reclamo administrativo ante las entidades involucradas, al considerar que los tiempos legales impedirían una decisión judicial antes del 7 de agosto. Por la misma razón, también lo relevó de remitir simultáneamente la demanda a las entidades accionadas.

Antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, el Tribunal ordenó al presidente del Congreso, a los ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Hacienda, al Departamento Administrativo de la Presidencia, a la Unidad Nacional de Protección y a la Alcaldía de Cali entregar informes y documentos relacionados con la organización del evento.

Entre la información solicitada figuran los estudios de seguridad, los planes de movilidad y gestión del riesgo, los soportes presupuestales, la logística y los costos derivados del traslado de la ceremonia. Las entidades deberán remitir esa documentación a más tardar el 4 de agosto a las 5:00 de la tarde. Además, el Tribunal vinculó al presidente electo, Abelardo De La Espriella, como tercero con interés directo dentro del proceso, debido a que la decisión que se adopte podría afectar de manera directa la realización de su posesión.