Piden suspender bombardeos en Arauca
El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca ordenó la suspensión temporal de los bombardeos contra estructuras o grupos armados organizados en ese departamento, mientras el Gobierno nacional y las Fuerzas Militares ajustan los protocolos de las operaciones aéreas para incorporar medidas específicas de protección a niños, niñas y adolescentes.
La decisión fue adoptada al resolver una acción de tutela presentada por el personero de Puerto Rondón contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana, la Presidencia de la República, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Durante el trámite también fue vinculado el Ministerio de Defensa.
En la tutela, el personero solicitó la creación de un protocolo que obligue a verificar la posible presencia de menores de edad antes de ejecutar bombardeos, así como a evaluar los riesgos para la población civil y los bienes protegidos, respetando los principios de necesidad militar, distinción, precaución y proporcionalidad establecidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Aunque la Fuerza Aeroespacial Colombiana aseguró que cuenta con procedimientos para planear operaciones de ataque estratégico, interdicción aire-tierra y apoyo aéreo cercano, el juez concluyó que esos lineamientos no contemplan una verificación específica sobre la presencia de menores de edad dentro de los grupos armados que serán objeto de una operación militar.
En la sentencia, el despacho advirtió que «ninguna de tales verificaciones comprende o está encaminada a validar la efectiva presencia de menores cuando estos son integrantes de las organizaciones criminales, objeto de ataque». A juicio del juez, esta omisión representa un riesgo para los derechos a la vida y a la integridad de los menores, quienes, independientemente de las circunstancias de su vinculación, son considerados víctimas del conflicto armado y sujetos de especial protección por el Derecho Internacional Humanitario.
Por esta razón, el fallo ordena al presidente de la República, al ministro de Defensa y al comandante de la Fuerza Aeroespacial Colombiana revisar y modificar, en un plazo máximo de dos meses, el procedimiento de planeación de las operaciones aéreas. El nuevo protocolo deberá incluir todas las medidas de inteligencia y operativas necesarias para identificar la posible presencia de niños, niñas y adolescentes dentro de los grupos armados que constituyan un objetivo militar.
Una vez se implementen los cambios, las autoridades deberán socializar el protocolo con las unidades tácticas que operan en Arauca y capacitar al personal en normas de Derecho Internacional Humanitario, haciendo especial énfasis en la protección de los menores reclutados por organizaciones armadas ilegales.
Mientras se cumple ese proceso, la Fuerza Aeroespacial Colombiana deberá mantener suspendidos los bombardeos contra estructuras armadas organizadas en el departamento. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el ICBF serán las entidades encargadas de acompañar y verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas por el juzgado.
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