
En entrevista con CNN, el presidente Gustavo Petro explicó los argumentos legales que sustentan la convocatoria de la consulta popular mediante el decreto 0639 del 11 de junio de 2025. Según el mandatario, la Constitución, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 y un fallo judicial del Juzgado VI Civil del Circuito de Bogotá respaldan esta decisión, especialmente tras la negativa del Congreso de aprobar su reforma laboral.
Petro enfatizó que el artículo 33, literal c, de la Ley 1757 permite al presidente convocar la consulta si el Congreso no se pronuncia en 30 días. Añadió que la Constitución garantiza la democracia participativa, habilitando mecanismos como referendos, plebiscitos y consultas populares, que permiten al pueblo ejercer el poder directamente.
El presidente también recordó el fallo judicial que declaró inválida la votación en el Senado, al considerar que hubo violación al debido proceso legislativo, al impedir que varios senadores votaran. Por tanto, al no haberse tomado una decisión válida dentro del plazo legal, asegura tener la facultad para emitir el decreto de convocatoria.
Finalmente, Petro afirmó que, si la Corte Constitucional anula el decreto, buscará recolectar ocho millones de firmas para presentar nuevamente la consulta. En caso de nuevos obstáculos, planteó que el pueblo podría solicitar una Asamblea Nacional Constituyente para avanzar en las reformas.