Por: Jairo Herrera – Neuropsicólogo Educativo
Felicitaciones a la policía de infancia y adolescencia, por su acompañamiento a los jóvenes que cada ocho días se toman el San Juan y el San Pedro Plaza, vestidos de color negro y otros jóvenes que presuntamente van a consumir.
¡Preguntamos! ¿dónde están los padres de familia, que permiten las tendencias callejeras de sus hijos y que desconocen sus malos caminos, andando como manadas, cardumen y jaurias de jóvenes descarriados?
Está semana de receso, debe ser de acompañamiento y seguimiento y no de abandono por parte de padres y madres en los hogares, los profesores están en desarrollo Institucional, con todo respeto si sus hijos se van de la casa o presentan actos de presuntos consumidores, favor llamar a la línea 141 del ICBF y debe reportar los casos, para que no sean padres permisivos y cómplices.
Es importante, que, como padres de familia, eviten tener hijos huérfanos con padres vivos, es decir, los cuidadores, tutores o acudientes pasan todo el día fuera de sus hogares y les entreguen la responsabilidad a terceras personas, las pautas de crianza y límites o en el mejor de los casos se van de rumba y de viaje, dejando unos hijos en abandono, para luego de manera irresponsable acusar a los abuelos y en el mejor de los casos a los profesores.
Cuántos un NNA (niños, niñas y adolescentes) presenta quebrantos de salud, son los padres quienes deben llevar a sus hijos a la EPS.
El NNA, al huir de casa, son los padres quienes deben llamar a la línea 141 del ICBF, no son los vecinos o los profesores en caso de un presunto abuso, igualmente son los padres que al no cumplir con la ruta, cualquier ciudadano lo puede hacer y quedaran registrados como padres omisivos y permisivos, al igual que pueden ser declarados presuntos padres que abandonan a sus hijos.
El Código de Infancia y adolescencia establece los infractores en su artículo 139 “el sistema de Responsabilidad Penal para adolescentes”, los jóvenes pueden ser penalizados y juzgados de delitos cometidos entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible
Los padres, madres de familia, acudientes tutores y cuidadores como lo establece la ley 2025 de 2020, deben activar los hogares saludables y protectores al igual que las familias saludables libres de humo y alcohol de la misma manera activar los hábitos saludables y cumplir con la asistencia a las escuelas de padres y madres de familia Sopena de ser requeridos por la institución sin causa justificada.