Regulando cobros con los colegios privados
El Ministerio de Educación Nacional, mediante la Circular 002 del 8 de enero de 2026, emitida por el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, estableció precisiones sobre los cobros permitidos y las prácticas prohibidas en los colegios privados para el año académico 2026. La circular está dirigida a gobernaciones, alcaldías y secretarías de educación.
Según el documento, las matrículas y pensiones solo podrán aumentar dentro de los límites establecidos en la Resolución No. 019805 del 30 de septiembre de 2025. Además, el Ministerio recordó varias prácticas que los establecimientos educativos no oficiales no pueden realizar.
Entre las prohibiciones se incluyen: cobrar bonos o donaciones adicionales, exigir pagos obligatorios por alimentación, transporte o alojamiento, imponer marcas o proveedores específicos para útiles y uniformes, cambiar textos escolares sin cumplir los plazos legales, exigir más de un uniforme diario o de educación física, y solicitar materiales que no estén directamente relacionados con la educación o representen una carga excesiva para las familias.
La circular advierte que el incumplimiento puede generar sanciones que van desde multas entre 50 y 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta el cierre definitivo del colegio en caso de reincidencia.
Las secretarías de educación deberán ejercer inspección y vigilancia para garantizar que los colegios cumplan estas normas y protejan los derechos de los estudiantes y sus familias.
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