La Secretaria de Movilidad de Neiva, Luisa Fernanda Robles, informó a LUCHO NOTICIAS, que desde el PMU – Puesto de Mando Unificado, da un parte de normalidad a la jornada de protestas realizadas hoy por el gremio de taxistas, tras el llamado nacional contra las plataformas digitales y por tal motivo para el día de mañana continua el Día sin Carro y Motos en la Capital Huilense.
“Desde el PMU – Puesto de Mando Unificado, se da un parte de normalidad de la jornada de protesta que adelantó el gremio de taxistas de la ciudad, asimismo, se informa por parte de la, que la jornada sancionatoria del Día sin Carro y Motocicleta programada para el día de mañana se mantiene en el horario establecido de 6:00 AM a 7:00 PM”, expresó la Secretaria de Movilidad, Luisa Fernanda Robles
Excepciones
Para esta jornada, se han establecido algunas excepciones entre ellas están Vehículos de Transporte Público.
Vehículos automotores conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte, siempre y cuando en este caso ocupen el vehículo.
Vehículos automotores de los organismos de socorro y emergencia (Defensa Civil, Bomberos, Cruz roja, Ambulancias, entre otros).
Vehículos que conformen los esquemas de seguridad del Presidente o Vicepresidente de Ia República, Gobernador Departamental y/o Alcalde Municipal.
Vehículos automotores de propiedad de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Migración Colombia, INPEC, fuerza pública y Organismos de Seguridad del Estado.
Vehículos y motocicletas destinadas al control del tráfico vehicular y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría de Movilidad de Neiva.
Vehículos de transporte escolar vinculados a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes. Estos deben operar y estar plenamente identificados.
Vehículos y motocicletas destinados a la parte operativa de las empresas de servicios públicos domiciliarios, de recolección de basuras y alumbrado público.
Vehículos y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por Ia Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, y solo durante la prestación del servicio.
Vehículos automotores para el transporte de pacientes que se desplacen en razón de tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, diálisis o similares, siempre y cuando estos se encuentren ocupando el vehículo.
Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos (2) toneladas y tengan autorizado la prestación del servicio público; lo anterior no autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Vehículos y motocicletas vinculados a empresas que prestan el servicio de mensajería, debidamente identificadas y solo para el desarrollo de las actividades propias de su labor.
Vehículos y motocicletas vinculados a medios de comunicación, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados, con los logos de la empresa y solo para el desarrollo de las actividades propias de su labor.
Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean utilizadas exclusivamente para dicha labor, caso en el cual, deberán acreditar Ia vinculación laboral con Ia empresa, así mismo, las motocicletas deberán estar identificadas con los logos y/o distintivos del mismo y portar, además, el certificado de existencia y representación legal de la empresa en el cual se evidencie la vigencia de la matrícula mercantil. En ningún caso podrán llevar parrillero acompañante.
Carrozas fúnebres, mas no el cortejo fúnebre. Los acompañantes se deben transportar en vehículos de servicio público cuya capacidad mínima sea de 19 pasajeros.
Vehículos en transito
Asimismo, con el fin de no afectar la movilidad de las personas que provienen de lugares diferentes al municipio de Neiva y que utilizan las vías principales del mismo como tránsito para su destino final (fuera de Neiva), se exceptúa de la medida restrictiva establecida en el artículo 1° del presente Decreto, las siguientes vías:
a) Avenida circunvalar hasta la carrera 2a.
b) Carrera 2a hacia La glorieta madre tierra.
c) Avenida Ines Garcia Duran hasta la Calle 38 Sur (Surabastos).
d) Carrera 5a hacia el municipio de Rivera o viceversa.
Parágrafo: Para efectos de acreditar el tránsito ocasional por las vías antes mencionadas, el conductor del vehículo deberá presentar a la autoridad el tiquete de pago del respectivo peaje, con una expedición no superior a dos (2) horas.
Sanciones
Recuerden de no cumplir con jornada de Día Sin Carro y Moto en la Capital Huilense, tendría algunas sanciones donde el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la ley 1383 de 2010 establece las sanciones a imponer, frente al incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así:
«Articulo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas de acuerdo con el tipo de infracción. Sera sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Ademas, el vehículo será inmovilizado.
Sera sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios Mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el termino de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.».
El artículo 26 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, consagra las causales de suspensión de la licencia de Conducción entre las cuales, y para el caso que nos ocupa, tenemos: Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.»