Con el Decreto Nro. 064 de 2024, el Alcalde de Garzón Francisco Calderón Feriz señaló que ningún niño, niña, adolescente o menor de 18 años, podrá permanecer en vías, parques, plazas, calles, lugares abiertos al público, entre las diez (10) de la noche y las cinco (5) de la mañana, sin el acompañamiento de uno de sus padres o algún familiar mayor de edad, cuyo parentesco deberá acreditarse.
Así como implementó la prohibición de permanecer en establecimientos de comercio de bebidas embriagantes, durante las 24 horas del día o laborando en condiciones no autorizadas por la ley.
“Los niños, niñas, adolescentes o menores de 18 años, que se encuentren en la calle, durante las horas en que rige la medida, o sean sorprendidos en establecimientos de comercio con venta de bebidas embriagantes, serán conducidos por las autoridades de Infancia y Adolescencia a centros de acogida, y los padres o acudientes legales de los menores, serán sujeto de las medidas de restablecimiento de derechos de conformidad con la Ley 1098 de 2006, y la medida correctiva determinada en el artículo 35 de Ley 1801 de 2016, y consistente en multa general tipo 4, equivalente a dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes”, indicó el mandatario local en el decreto.
Excepciones
Asimismo, el Alcalde de Garzón Francisco Calderón Feriz señaló, que se exceptúan de la presente medida, los jóvenes que demuestren su condición de estudiantes de jornada nocturna de las instituciones educativas Universidad Surcolombiana – USCO o del Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila – SENA – Garzón.
“Presentando el respectivo carnet que los acredite como tal, ante la autoridad competente que los requiera dentro del control de la presente disposición; dichos estudiantes, podrán movilizarse sólo hasta las once y treinta de la noche (11:30 p.m.)”, agregó el mandatario de los garzoneños.
Prohibición de armas de fuego tipo traumáticas
Entre las prohibiciones dada por el Alcalde de Garzón, está la que prohíbe la utilización en todo el territorio del municipio de Garzón a partir de la entrada en vigencia de este decreto, el porte de armas de fuego tipo traumáticas, acatando las directrices que adopten las autoridades militares competentes, con el fin de mantener el orden público.
“La Policía Nacional, la Secretaría General y de Convivencia Ciudadana, y la Inspección de Policía, son los responsables de hacer cumplir lo dispuesto en el Decreto, y para ello podrán realizar los operativos de rigor en toda la jurisdicción y procederán a aplicar las medidas correctivas establecidas en el parágrafo 1º del artículo 180 de la Ley 1801 de 2016, y las demás adicionadas mediante el artículo 39 de la Ley 2197 de 2022, cuya graduación dependerá del comportamiento de la comunidad”, concluyó.





