El Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela que cuestionaba la posibilidad de que el abogado Abelardo de la Espriella aspirara a la Presidencia de la República debido a su doble nacionalidad colombiana y estadounidense.

Según explicó el abogado Germán Calderón España, la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal concluyó que tanto el Consejo Nacional Electoral como la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulneraron derechos fundamentales al permitir la participación de De la Espriella en el proceso electoral.

En su decisión, el alto tribunal precisó que la doble nacionalidad, por sí sola, no constituye una causal de inhabilidad para un colombiano por nacimiento. Agregó que las restricciones para acceder a la Presidencia únicamente operan en los casos expresamente previstos por la Constitución Política y recordó que el artículo 179 establece una excepción para los colombianos por nacimiento frente al impedimento relacionado con la doble nacionalidad.

Asimismo, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual la adquisición de una segunda nacionalidad no implica la pérdida de los derechos políticos ni limita la posibilidad de desempeñar cargos públicos.

«Esta decisión confirma que la Constitución no establece una prohibición para que un colombiano por nacimiento aspire a la Presidencia de la República por el hecho de tener otra nacionalidad. La inhabilidad opera únicamente en los eventos expresamente señalados por la Carta Política y no puede extenderse a situaciones que no están contempladas», afirmó Calderón España.