Así lo determinó el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, al fallar una tutela en contra de la CCH, fue interpuesta por Armando Cuéllar Arteaga, Oswaldo Calderón Trujillo y José Humberto Bocanegra.
Los tres miembros de la junta directiva a través de un derecho de petición le solicitaron a la entidad gremial, documentos sobre el manejo administrativo y financiero de la entidad, para cumplir con su misión institucional.
“Aducen que para dar alcance al deber que les imponen los estatutos, deben evaluar las actuaciones, inversiones, la formulación de proyectos, entre otros, con el propósito de definir el futuro y la proyección de la cámara de comercio accionada, en beneficio del colectivo, los comerciantes y la región”, dice la providencia del fallo de tutela.
El presidente Ejecutivo de la CCH, Ariel Rincón Machado, le respondió al juzgado que la información necesaria para la toma de decisiones de la Junta Directiva se realiza de manera corporativa y en conjunto con los miembros del órgano colegiado, “por tanto, todos los integrantes han accedido a la información en las mismas condiciones, de tal suerte que las peticiones elevadas deben responder al interés colegiado de la Junta Directiva y no a un interés particular como lo pretenden los accionantes”.
Aseguró que la información que solicitaron los tres miembros de la junta directiva les fue entregada. “No es cierta la manifestación de los accionantes frente a que no pueden acceder la información que como órgano colegiado requieran, sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y no contravenga disposiciones normativas superiores”.
Sin embargo, no entregó información relacionada a una persona jurídica inscrita en la entidad gremial. “Abordó los puntos relacionados en el derecho de petición, frente a los cuales refirió por tratarse de información correspondiente a otra persona jurídica no estaban autorizados para compartirla, de conformidad con la ley de protección de datos personales y seguridad de la información…”.
El juzgado señaló que si bien cumplió con la obligación a su cargo como entidad de carácter privado de responder las peticiones que le son elevadas, por otro lado, “no cumplió con la obligación de suministrar la información la documentación solicitada, salvo reserva legal o constitucional expresa que impida su entrega, lo cual no se expuso ni se arguyó…”.
Reitero el juzgado que la CCH no cumplió con la obligación de suministrar la información la documentación solicitada, por lo que amparó el derecho fundamental de petición invocado por los Armando Cuellar Arteaga, Oswaldo Calderón Trujillo y José Humberto Bocanegra, en contra de la Cámara De Comercio Del Huila.
El despacho judicial ordenó a la Cámara De Comercio Del Huila, que en el término improrrogable de 48 siguientes al de notificación de esta providencia, brinde una respuesta en forma clara, completa y de fondo al derecho de petición elevado el 22 de marzo de 2023.