Bienestar Familiar refuerza controles con la cuota alimentaria
En Colombia, el pago de la cuota alimentaria no es opcional ni depende de la voluntad de los padres. Se trata de una obligación legal que deben asumir, sin excepción, quienes no conviven con sus hijos tras una separación.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) advirtió que no habrá espacio para excusas ni dilaciones en los procesos relacionados con el bienestar de los menores. Cuando no existe acuerdo entre los padres, el defensor de familia podrá fijar una cuota provisional, incluso sin consentimiento del progenitor citado.
La cuota alimentaria debe establecerse preferiblemente mediante un acuerdo en la comisaría de familia del lugar donde vive el menor. Allí se define el valor mensual que uno de los padres debe consignar para cubrir alimentación, vivienda, educación, servicios públicos, recreación y otros gastos básicos. Además, los padres deben asumir por partes iguales los gastos extraordinarios como matrícula escolar, uniformes o tratamientos médicos.
El monto se calcula según los ingresos del padre o madre obligado y se actualiza anualmente, con base en el salario mínimo o el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si alguno de los progenitores alega no tener empleo, el ICBF presume que percibe al menos un salario mínimo y fija el pago en consecuencia, para evitar maniobras que afecten los derechos del menor.
El mensaje de las autoridades es contundente: la cuota alimentaria es un derecho del niño o la niña, no una negociación entre adultos. El ICBF refuerza así los mecanismos para garantizar que todos los menores reciban el apoyo económico necesario, protegiendo su bienestar y desarrollo integral.
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