Concejo de Estado deja sin curul a concejal Cristhian Bautista de Neiva
El Consejo de Estado revocó el fallo que lo había favorecido en primera instancia y decretó la pérdida de investidura de Cristhian Bautista como concejal de Neiva. La decisión se originó en una condena por lesiones personales dolosas que quedó en firme en 2006.
Una condena penal que se remonta a hace dos décadas terminó por costarle la curul al cabildante neivano Cristhian Bautista.
El Consejo de Estado, en sentencia de segunda instancia fechada el 14 de agosto de 2026, revocó la decisión que había tomado el Tribunal Administrativo del Huila en julio de 2025 y decretó la pérdida de investidura del cabildante, elegido para el periodo constitucional 2024-2027.
El proceso fue promovido por el ciudadano Juan Carlos Marroquín Fandiño, quien solicitó que se retirara la investidura de Bautista Cachaya al considerar que estaba inhabilitado para aspirar al Concejo de Neiva debido a una condena penal.
La condena que volvió a aparecer
El origen del caso está en una sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva el 4 de abril de 2006, mediante la cual Bautista Cachaya fue condenado por el delito de lesiones personales dolosas.
Según el expediente, la sentencia quedó ejecutoriada el 24 de abril de 2006, después de que no se presentara ningún recurso. La pena posteriormente fue extinguida por decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en 2009.
Ese aspecto fue precisamente uno de los argumentos utilizados durante el proceso por la defensa del concejal. Se sostuvo que la pena ya había sido extinguida y que, además, los certificados expedidos por los organismos de control no registraban inhabilidades vigentes.
Sin embargo, para el Consejo de Estado la extinción de la pena no eliminaba la inhabilidad prevista para quienes hayan sido condenados a una pena privativa de la libertad por delitos dolosos.
Una inhabilidad sin límite de tiempo
La Sección Primera del Consejo de Estado explicó que el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, establece que no podrá ser inscrito ni elegido concejal quien haya sido condenado mediante sentencia judicial a pena privativa de la libertad, salvo que se trate de delitos políticos o culposos.
La Sala resaltó que esta inhabilidad tiene carácter intemporal. Es decir, para su configuración no resulta determinante cuánto tiempo haya pasado desde la condena ni si la pena ya fue cumplida o declarada extinguida. Lo relevante es que haya existido una sentencia condenatoria definitiva y ejecutoriada.
En el caso de Bautista Cachaya, el alto tribunal concluyó que esos requisitos estaban acreditados: existió una condena a pena privativa de la libertad por lesiones personales dolosas y la sentencia quedó ejecutoriada.
El Tribunal del Huila había tomado otra decisión
El caso ya había sido estudiado por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Huila. El 2 de julio de 2025, ese tribunal negó la solicitud de pérdida de investidura.
La primera instancia consideró, entre otros argumentos, que la inhabilidad constitucional prevista en el artículo 122 de la Constitución tenía un alcance relacionado con determinados delitos, entre ellos los que afectan el patrimonio del Estado, los relacionados con grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad y narcotráfico.
También tuvo en cuenta que la condena contra Bautista Cachaya correspondía a lesiones personales dolosas y que la pena impuesta no superaba los cuatro años. Por esas razones, concluyó que no se configuraba la inhabilidad que pudiera llevar a la pérdida de la investidura.
La decisión fue apelada y el expediente llegó al Consejo de Estado.
El Consejo de Estado cambió el rumbo del proceso
Al resolver la apelación, la Sección Primera concluyó que no existía la incompatibilidad planteada entre el artículo 122 de la Constitución y la causal de inhabilidad establecida específicamente para los concejales.
Para la Sala, la expresión constitucional que señala que las restricciones operan “sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley” permite que el legislador establezca otras causales de inhabilidad. En ese sentido, consideró aplicable la norma especial que regula las inhabilidades de los concejales.
De esta manera, el Consejo de Estado encontró acreditado el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura.
También encontró culpa grave
Debido a que la pérdida de investidura es un proceso de responsabilidad subjetiva, la Sala debía determinar además si Bautista Cachaya había actuado con dolo o culpa grave.
El Consejo de Estado concluyó que el concejal conocía la existencia de la condena penal que le había sido impuesta en 2006 y que, al momento de aspirar al cargo de elección popular, tenía el deber de verificar si aquella decisión judicial afectaba su posibilidad de inscribirse y ser elegido.
La Sala consideró especialmente relevante que el propio concejal hubiera argumentado durante el proceso que la pena había sido extinguida. Para el tribunal, esto demostraba que conocía la existencia de la sentencia y sus efectos.
Tampoco aceptó como justificación suficiente que los certificados de la Procuraduría no reportaran inhabilidades vigentes.
Según la providencia, esos certificados no constituían un “error invencible”, pues el aspirante tenía la posibilidad de acudir a una asesoría jurídica especializada para establecer las consecuencias que podía tener su antigua condena sobre su candidatura.
La conclusión del Consejo de Estado fue contundente: Bautista Cachaya no adoptó las medidas necesarias para verificar si estaba incurso en una inhabilidad y esa omisión configuró una conducta negligente y de poca prudencia, considerada como culpa grave.
Pierde la investidura
Con todos estos elementos, la Sección Primera del Consejo de Estado decidió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila y decretar la pérdida de investidura del concejal de Neiva.
La parte resolutiva establece expresamente que se revoca la sentencia del 2 de julio de 2025 y se decreta la pérdida de investidura de Cristhian Rubther Bautista Cachaya, elegido concejal de Neiva para el periodo 2024-2027.
La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Sección Primera, entre ellos el ponente Pablo Andrés Córdoba Acosta, junto con Carlos Fernando Mantilla Navarro, Germán Eduardo Osorio Cifuentes y Nubia Margoth Peña Garzón.
Así, una condena penal que quedó en firme en 2006 y cuya pena fue posteriormente extinguida terminó teniendo consecuencias políticas veinte años después. El Consejo de Estado dejó claro que, para esta causal de inhabilidad, el paso del tiempo y el cumplimiento de la condena no eliminan sus efectos frente a la posibilidad de ser elegido concejal.
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