El Consejo de Estado ordenó al presidente de Colombia, Gustavo Petro, abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos y movimientos políticos, al revocar un fallo de primera instancia dentro de una acción de cumplimiento promovida por FEDE Colombia.

La decisión señala que el mandatario y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) utilizaron publicaciones en redes sociales, discursos y canales oficiales para promover el proyecto político del Pacto Histórico y cuestionar a sectores de oposición de cara a las elecciones presidenciales de 2026.

Según el alto tribunal, el presidente, en su calidad de servidor público, debe respetar las restricciones constitucionales sobre participación en política. El fallo advierte que existió una conducta “reiterada y sistemática” de difusión de mensajes con contenido electoral mediante cuentas personales y canales institucionales.

Entre los hechos analizados aparecen publicaciones en la red social X, discursos públicos y mensajes oficiales emitidos entre 2023 y 2025. El Consejo de Estado destacó, entre otros, una convocatoria realizada por Petro en enero de 2024 para construir un “Frente Amplio” con miras a ganar las elecciones de 2026, además de publicaciones defendiendo el “proyecto progresista” y cuestionando a sectores opositores.

También fueron evaluados mensajes relacionados con el Pacto Histórico, críticas al Consejo Nacional Electoral (CNE) y un discurso pronunciado en Ibagué en octubre de 2025, donde el mandatario llamó a respaldar listas al Congreso y “reelegir el proyecto progresista”.

La corporación concluyó que estas actuaciones encajan dentro de la definición de propaganda electoral establecida en la Ley 1475 de 2011, al considerar que buscaban captar apoyo ciudadano a favor de un proyecto político en medio de la contienda electoral.

El fallo recalca que la prohibición de participación en política busca garantizar la imparcialidad del Estado y la igualdad de condiciones entre los distintos movimientos políticos. Además, aclaró que el DAPRE no podía ser responsabilizado directamente por tratarse de una entidad administrativa, por lo que las órdenes recayeron exclusivamente sobre el presidente de la República.

Finalmente, el Consejo de Estado ordenó a la Procuraduría General de la Nación vigilar de manera estricta el cumplimiento inmediato de la decisión por parte del jefe de Estado.