Corte Constitucional: inasistencia alimentaria es violencia económica
La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada por una mujer identificada como “Amalia”, quien denunció que su padre incumplió durante años con las obligaciones alimentarias, pese a la existencia de múltiples procesos judiciales e incluso una condena penal por inasistencia alimentaria.
De acuerdo con el alto tribunal, tanto Amalia como su madre adelantaron al menos 18 procesos judiciales y trámites administrativos para exigir el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, el padre habría recurrido a distintas maniobras para evadir sus responsabilidades económicas, entre ellas la presunta simulación de la compraventa de un inmueble, que era el único bien con el que podía responder por la deuda.
En su análisis, la Corte advirtió que la inasistencia alimentaria prolongada no solo vulnera los derechos fundamentales de los hijos, sino que además afecta de manera desproporcionada a las madres, quienes terminan asumiendo en solitario las cargas económicas, emocionales y de cuidado del hogar.
Asimismo, el tribunal señaló que ocultar bienes o desviar patrimonio con el propósito de evitar el pago de alimentos puede constituir una forma de violencia económica y abuso del derecho. Según explicó la corporación, prácticas como las simulaciones de compraventa o los litigios ficticios pueden convertirse en mecanismos para desgastar física, psicológica y económicamente a las mujeres.
“La violencia económica y el incumplimiento alimentario no pueden ser tratados como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural”, enfatizó la Corte Constitucional en su decisión.
Finalmente, el alto tribunal recordó que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia basada en género, incorporando enfoques diferenciales, interseccionales y de derechos humanos en este tipo de casos.
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