La Presidencia de la República notificó al presidente electo, Abelardo de la Espriella, que su ceremonia de posesión no puede llevarse a cabo en una base militar, como se había planteado, sino que debe realizarse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional, tal como lo establece la normatividad vigente.

En la comunicación oficial, la Jefatura de Despacho cita el artículo 9 de la Ley 5 de 1992, que establece que el Congreso tiene su sede en la capital del país. Asimismo, recuerda que el Decreto 770 de 1982 y la misma Ley 5 disponen que el juramento del presidente de la República debe realizarse ante el Congreso en el Capitolio Nacional.

El documento precisa que la Presidencia no tiene competencia para autorizar o gestionar que la ceremonia se celebre en una instalación militar o en un lugar diferente al Capitolio. «Cualquier variación en tal sentido excede el ámbito protocolario del Decreto 770 de 1982 y corresponde, en todo caso, a una decisión propia del Congreso de la República», señala la comunicación.

No obstante, la Presidencia también recuerda que el artículo 33 de la Ley 5 de 1992 contempla una excepción, según la cual las cámaras legislativas pueden acordar el traslado de su sede a otro lugar o, en caso de alteración del orden público, reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado.

Además de las precisiones sobre el acto de posesión, el documento anticipa que el presidente saliente, Gustavo Petro, impondrá al mandatario electo la Cruz de Boyacá, una de las máximas distinciones que otorga el Estado colombiano.