La Presidencia de la República impugnó el fallo de tutela que ordenó al presidente Abelardo de la Espriella excusarse por el acto religioso realizado durante su ceremonia de posesión, el pasado 7 de agosto en Cali. La decisión judicial se produjo tras una tutela presentada por Omar Alberto Franco, quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de culto y de conciencia.

En la impugnación, la Presidencia sostiene que el principio de neutralidad religiosa y la laicidad del Estado no impiden realizar referencias a la espiritualidad durante actos oficiales. Según el documento, mencionar a Jesucristo no constituye automáticamente una adhesión institucional a una religión ni implica que el Estado colombiano esté privilegiando un credo determinado.

Otro de los argumentos presentados por el Ejecutivo está relacionado con la organización de la ceremonia de posesión, al señalar que se trató de una sesión del Congreso de la República en pleno. La Presidencia aseguró que el juez no demostró que el mandatario hubiera intervenido para modificar el orden del día o incluir actos de carácter religioso, y recordó que el presidente no hace parte de la corporación legislativa ni participa en las decisiones internas relacionadas con su agenda.

El documento también cuestiona que el fallo no haya demostrado que el presidente hubiera ordenado, autorizado o coordinado la instalación de una imagen de la Virgen de Fátima en el recinto donde se desarrolló la ceremonia. Para la Presidencia, no existen elementos que permitan atribuir directamente al mandatario la responsabilidad sobre la presencia de símbolos religiosos durante el acto.

La impugnación también responde a los argumentos del fallo relacionados con las expresiones utilizadas por De la Espriella durante su discurso, entre ellas el agradecimiento a Jesucristo y la frase “¡Que viva Cristo Rey!”. Según la Presidencia, la intervención tuvo un carácter político y protocolario y el juez confundió una referencia personal a la espiritualidad con una declaración institucional de adhesión a una religión. Por ello, solicitó revisar la decisión judicial y reiteró que la neutralidad del Estado debe diferenciar las referencias religiosas de una eventual promoción o privilegio oficial de un credo.