El debate judicial sobre los bombardeos de las Fuerzas Militares en zonas donde podrían encontrarse menores de edad reclutados por grupos armados ilegales sumó este miércoles dos decisiones diferentes. Mientras el Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión provisional que había condicionado estas operaciones y estableció un estándar reforzado de precaución, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta ordenó al Gobierno Nacional abstenerse de realizar bombardeos en áreas donde se registre presencia de menores de edad o población civil.

En Bogotá, el despacho judicial ordenó a la Presidencia, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Fuerza Aeroespacial Colombiana adoptar medidas especiales cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes. Entre los criterios se encuentran intensificar la verificación de inteligencia, incorporar la presencia de menores en la evaluación jurídica y operacional, valorar los riesgos para su vida e integridad y analizar alternativas menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable.

La decisión también establece que la presencia de menores en un campamento o estructura de un grupo armado no puede llevar automáticamente a considerar que se trata de un objetivo legítimo de ataque. Según el fallo, su situación debe analizarse bajo las normas aplicables del Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta además su condición de víctimas del reclutamiento. La operación deberá cumplir los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de ser autorizada y ejecutada.

En paralelo, en Cúcuta, una tutela presentada por Natalia Bernal en representación de comunidades consideradas de especial protección llevó al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito a adoptar una medida provisional diferente. El despacho ordenó a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar operaciones aéreas cuando exista información de que niños, jóvenes o población civil podrían resultar afectados y señaló que, mientras la situación no pueda ser esclarecida o definida, estas acciones no deberán ejecutarse.

Las dos decisiones abren un escenario jurídico diferente frente a las operaciones aéreas contra estructuras armadas con presencia de menores reclutados. El exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán señaló a Caracol Radio que la diferencia entre ambos fallos podría llevar a que los expedientes sean eventualmente seleccionados para revisión por la Corte Constitucional, aunque por ahora los efectos de cada decisión están vinculados a los casos concretos que dieron origen a las respectivas tutelas.