El Ministerio de Salud emitió una nueva circular con directrices dirigidas a las EPS, gestores farmacéuticos, prestadores de servicios y entidades de control para garantizar la entrega oportuna de medicamentos y proteger el derecho a la salud de los pacientes en Colombia.

El documento, expedido el pasado 11 de mayo de 2026, establece medidas para enfrentar las constantes quejas por retrasos, entregas incompletas y barreras en el acceso a tratamientos médicos, incluyendo lineamientos especiales para las EPS intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Entre las disposiciones principales, el Ministerio reiteró que las EPS deberán garantizar la entrega completa e inmediata de los medicamentos y, cuando existan pendientes, coordinar la entrega domiciliaria en un plazo máximo de 48 horas. Además, ordenó que las entidades cuenten con más de un gestor farmacéutico para evitar problemas derivados de desabastecimiento o fallas en la dispensación.

La circular también señala que, si después del tiempo establecido no se cumple con la entrega, los pacientes podrán reclamar sus medicamentos a través de redes alternas de gestores farmacéuticos o instituciones prestadoras de salud. Asimismo, las EPS deberán mantener actualizada la información sobre dispensación, fortalecer los mecanismos de seguimiento y reportar oportunamente posibles casos de escasez ante el Ministerio de Salud y el Invima.

El documento advierte además que las EPS no podrán utilizar trámites administrativos, auditorías o glosas para retrasar pagos a gestores farmacéuticos y prestadores de servicios. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud deberá reforzar las labores de inspección y control, especialmente en casos relacionados con menores de edad, pacientes crónicos y poblaciones especiales, además de imponer sanciones o trasladar hallazgos a la Fiscalía cuando se detecten posibles irregularidades.