Nuevas regulaciones para el uso de patinetas eléctricas
El uso de vehículos de micromovilidad en Colombia, como las patinetas eléctricas, dejó de ser una tendencia para convertirse en una alternativa clave de transporte urbano. Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, estos dispositivos ahora cuentan con un marco regulatorio que define condiciones claras para su uso.
La normativa establece que las patinetas eléctricas son vehículos de uso individual con motores que no superen los 1.000 vatios de potencia. Su crecimiento en las ciudades, impulsado por la sostenibilidad y el bajo costo, llevó a la necesidad de fijar reglas que garanticen la seguridad vial y la convivencia con peatones y conductores.
Uno de los puntos principales es la edad mínima para su uso. La ley indica que solo pueden conducirlas personas mayores de 16 años. Sin embargo, menores desde los 12 años pueden utilizarlas exclusivamente en ciclorrutas.
En cuanto a la circulación, está prohibido transitar por andenes. Las patinetas deben movilizarse por ciclorrutas o vías habilitadas por las autoridades locales. Además, los límites de velocidad son de hasta 25 km/h en ciclorrutas y pueden alcanzar los 40 km/h en vías autorizadas.
La seguridad también es un eje central de la regulación. En horario nocturno es obligatorio el uso de casco, prendas reflectivas y sistemas de iluminación delanteros y traseros. Asimismo, se exige a los conductores adoptar comportamientos responsables, como señalizar maniobras y evitar transportar objetos que afecten la estabilidad.
El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones económicas cercanas a los 350.000 pesos. Entre las infracciones más comunes están conducir bajo efectos de alcohol o drogas, circular por zonas prohibidas, exceder la velocidad, no portar elementos de seguridad o llevar acompañante, ya que estos vehículos son de uso individual.
Con estas medidas, el país busca ordenar el crecimiento de la micromovilidad y promover un uso seguro y responsable de las patinetas eléctricas en las ciudades.
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