Reducción de la jornada laboral en Colombia empezó a regir
Esta reducción, de acuerdo con la normativa, debió empezar a cumplirse desde este 1 de enero de 2023. Según lo establecido en el primer parágrafo de esta, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Trabajo, ya debió desarrollar mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral.
Lo primero que se debe tener en cuenta es que con el artículo 2 de esta ley se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, con lo que se estableció la jornada de 42 horas, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, para garantizar siempre el día de descanso, salvo cuando las labores sean especialmente insalubres o peligrosas.
En la ley también se deben seguir varias reglas para los adolescentes autorizados para trabajar. Entre ellas está, que deben ser mayores de 15 años y menores de 17 años. Los mismos solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
De acuerdo con la ley, los adolescentes mayores de 17 años solo podrán trabajar en una jornada máxima de 8 horas diarias y 40 horas semanales y hasta las 8:00 de la noche.
La misma manifiesta que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal 42 horas se haga mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria, de conformidad con el artículo 160 de Código Sustantivo del Trabajo, el cual reglamenta que trabajo ordinario es el que se hace entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche y trabajo nocturno es el comprendido entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana.
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