Ruta y protocolo en caso de retiro

Ruta y protocolo en caso de retiro

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Por: Jairo Herrera Cardoso // Neuropsicólogo Educativo.

Se sugiere respetuosamente a los rectores y su equipo directivo de las Instituciones Educativas llevar una relación histórica de lo retiros que se presentan por diversas circunstancias como, por ejemplo: cambio de domicilio, cambio de municipio, cambio departamento y por presunto abandono.

Es fundamental tener en cuenta, situaciones insitu y externas, que pueden estar ocurriendo en las familias, por falta de hogares protectores y hogares saludables, para ello es indispensable, establecer una ruta y protocolo en caso de retiro, para que se garantice el derecho a la educación y que cada Institución cuente con un registro histórico o un historial, donde queden las evidencias del retiro de cada uno de los estudiantes.

Una estrategia para ese registro histórico, son las rutas y protocolos que se deben tener en cuenta al momento de retiro del estudiante, veamos un protocolo neuro-didáctico para el caso que nos ocupa:

El protocolo inicia en la Coordinación atendiendo al padre de familia y conociendo los motivos del presunto retiro, luego pasa a la Secretaria Académica, donde diligencia un formato que se le entrega para que argumente los motivos del retiro. Solo está autorizado cancelar matricula una vez pase por la Orientación Escolar, el titular que firmó la matricula, debe garantizarle al estudiante que lo va a matricular en otra Institución, para no vulnerar el derecho a la educación y el señor rector, autoriza a la secretaria académica entregar la documentación a satisfacción y automáticamente el estudiante es retirado del SIMAT.

La corresponsabilidad según el artículo 10 de la ley 1098 “Código de Infancia y Adolescencia”, el estado garantiza la permanencia en la Institución Educativa, el padre de familia al no matricular su hijo en otra Institución Educativa presuntamente vulnera el derecho a la educación y se tipifica un presunto abandono, en esas circunstancias la Orientación Escolar, remitirá la presunta vulneración al derecho a la educación, directamente al Instituto Colombiano del Bienestar Familiar ICBF.

La anterior sugerencia respetuosa y neuro didáctica, nos evitara situaciones de presunta vulneración de derechos, sobre retención escolar y la mal llamada deserción escolar y en términos peyorativos los desertores, cuando nuestros estudiantes aún no han presentado el servicio militar.

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