Senador condenado por cartel de las regalías
La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al senador John Besaile Fayad por hechos de corrupción relacionados con el denominado “cartel de las regalías” en Córdoba.
El alto tribunal lo encontró responsable del delito de falsedad ideológica en documento público agravado, por irregularidades en la creación de una corporación que posteriormente fue utilizada para contratar con la Gobernación de Córdoba.
Según la decisión judicial, Besaile fue condenado a 69 meses de prisión, es decir, cerca de seis años de cárcel. Los hechos investigados ocurrieron cuando se desempeñaba como secretario del Interior y Participación Ciudadana de la Gobernación de Córdoba.
La Corte concluyó que el hoy congresista expidió una resolución con información falsa para otorgar personería jurídica a la Corporación Centro de Investigación y Enseñanza Agroecológica. De acuerdo con el expediente, el documento presentaba inconsistencias en la fecha de expedición y contenía certificaciones que no correspondían a la realidad.
Entre las irregularidades detectadas por los magistrados, se estableció que la resolución aseguraba falsamente que el representante legal de la corporación había solicitado formalmente el reconocimiento jurídico y que toda la documentación cumplía los requisitos legales exigidos. Sin embargo, la Corte determinó que dichos soportes no eran válidos.
Para el alto tribunal, estas maniobras permitieron habilitar la corporación para celebrar contratos con la Gobernación de Córdoba y canalizar recursos provenientes de convenios de ciencia y tecnología financiados con regalías.
La investigación hace parte del denominado “cartel de las regalías”, considerado uno de los mayores escándalos de corrupción registrados en Córdoba, en el que funcionarios, contratistas y dirigentes políticos habrían direccionado contratos y apropiado recursos públicos destinados al desarrollo regional.
Aunque la Corte impuso una pena privativa de la libertad, el fallo también le concedió a John Besaile el beneficio de prisión domiciliaria, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas por las autoridades judiciales.
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