El Ministerio de Igualdad y Equidad se creó en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, para diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; e impulsar el goce del derecho a la igualdad, y el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad. Se convirtió en Ley de la República, el pasado 4 de enero de 2023.
Funciones del Ministerio
Dentro de sus funciones están: Gestionar y focalizar acciones dirigidas a la eliminación de todas las violencias contra las mujeres, así como de las barreras sociales y políticas o de discriminación contra ellas. De la misma manera, busca adoptar, ejecutar, gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, con prioridad en territorios y poblaciones históricamente excluidas.
Al interior de esta cartera, que incursiona en el espectro sociopolítico de nuestro país, se crearán políticas públicas que garanticen el cierre de brechas, el avance en la inclusión, la superación de la desigualdad, y la visibilización de las acciones por la igualdad y equidad en las agendas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
El Ministerio de Igualdad y Equidad protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado, y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, sujetos de especial protección constitucional, entre otras funciones, en todo Colombia, con énfasis en los territorios excluidos y marginados.
Creación del Sistema Nacional de Cuidado
En el marco de su accionar, en este ministerio se articularán políticas y acciones técnicas e institucionales existentes y nuevas, con el objeto de promover una nueva organización social de los cuidados del país, y garantizar los derechos humanos de las personas cuidadoras, con el objeto de reconocer, reducir, redistribuir, representar y recompensar el trabajo de cuidado, remunerado y no remunerado, a través de un modelo corresponsable entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil, las familias, y las comunidades, y entre mujeres y hombres, sus diferencias y diversidad, para compartir equitativamente las responsabilidades respecto a dichas labores, dar respuesta a las demandas en este sentido de los hogares y las personas que necesitan cuidados, y garantizar los derechos de las personas cuidadoras.
Sede y domicilio del Ministerio
El ministerio de la Igualdad y Equidad tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá, ejercerá sus funciones a nivel nacional, y contará con direcciones departamentales a través de las cuales se adoptarán e implementarán las políticas del sector en el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
El patrimonio del Ministerio de Igualdad y Equidad
Estará conformado por las sumas que se aprueben en el Presupuesto General de la Nación, Al igual que los bienes muebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Comisión de seguimiento
Se creará la Comisión de Seguimiento, integrada por cinco Senadores y nueve Representantes de diferentes bancadas, y con participación de los partidos declarados en oposición e independencia, designados por los presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes, quienes harán seguimiento permanente a las facultades conferidas en esta Ley, recibirán los informes, y los presentarán al Congreso. Para todos los efectos, las Comisiones Séptimas Constitucionales de Cámara y Senado conocerán de las funciones, temas y objeto del Ministerio de Igualdad y Equidad.