La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a expedir una regulación integral y vinculante que establezca un protocolo específico para el ingreso, permanencia y egreso de personas con discapacidad psicosocial en centros de salud mental. La medida hace especial énfasis en los casos de hospitalización involuntaria durante episodios agudos y busca garantizar que estos procedimientos se ajusten al modelo social de la discapacidad y a las normas constitucionales e internacionales de protección de derechos.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia T-268 de 2026, al estudiar el caso de Pedro, un docente diagnosticado con esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar que fue hospitalizado en mayo de 2025 tras presentar un episodio agudo con conductas auto y heteroagresivas, ideas delirantes y mutismo selectivo. Durante su internación, el paciente manifestó en varias ocasiones que no quería continuar hospitalizado y solicitó su salida, pero permaneció internado hasta recibir el alta médica en junio de ese año.

Aunque Pedro ya había sido dado de alta cuando la Corte analizó el caso, la Sala Octava de Revisión estudió el fondo de la situación y concluyó que la institución médica vulneró sus derechos a la libertad, autonomía, dignidad, igualdad e integridad personal. Según el alto tribunal, no se implementaron los ajustes razonables ni los sistemas de apoyo necesarios para conocer su voluntad, tampoco se exploraron alternativas menos restrictivas y no se justificó adecuadamente la prolongación de la hospitalización.

A partir de este caso, la Corte estableció cinco criterios que deben cumplirse de manera concurrente para que una hospitalización involuntaria sea constitucional. Debe existir un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o integridad del paciente o de terceros, sustentado en una valoración clínica especializada; además, debe evaluarse la voluntad del paciente y agotarse previamente los ajustes razonables y sistemas de apoyo. También deben descartarse alternativas menos restrictivas y garantizarse que la internación tenga una finalidad estrictamente terapéutica, con objetivos clínicos, un plan individualizado, metas revisables y criterios claros de alta.

Finalmente, el tribunal determinó que la hospitalización debe estar sometida a una temporalidad estricta y a revisiones periódicas, de manera que dure únicamente el tiempo indispensable para estabilizar el episodio agudo. La Corte advirtió que la medida no puede prolongarse con fundamento en conceptos como la “peligrosidad”. Además de exhortar al Ministerio de Salud a crear el protocolo nacional, ordenó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora ajustar sus prácticas y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá culminar la investigación preliminar y verificar que las instituciones de salud mental cumplan los parámetros establecidos.