El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) anunció que los cepillos de dientes convencionales, tanto manuales como eléctricos de uso diario, ya no necesitan registro sanitario para su comercialización o uso en Colombia. Según la entidad, estos productos no son considerados dispositivos médicos bajo la normatividad vigente.
La decisión se fundamenta en el concepto emitido por la Sala Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro de la Comisión Revisora, contenido en el acta número 13, donde se analizó la clasificación sanitaria de los distintos tipos de cepillos dentales. El propósito fue determinar qué productos deben someterse a registro sanitario y cuáles no, de acuerdo con su nivel de riesgo y uso previsto.
Tras revisar referentes internacionales y conceptos técnicos, el Invima concluyó que los cepillos destinados a la limpieza de dientes, encías y lengua —cuyo fin es remover restos de alimentos y placa bacteriana para prevenir caries o enfermedades periodontales— no cumplen los criterios para ser catalogados como dispositivos médicos. Por tanto, pueden fabricarse, importarse y venderse sin requisitos adicionales.
No obstante, el Invima aclaró que la regulación sí aplica para los cepillos dentales ultrasónicos o aquellos que operan con radiofrecuencia. Estos equipos, diseñados para remover placa bacteriana y cálculos subgingivales, pueden ser abrasivos para el esmalte dental y los tejidos blandos, por lo que se consideran de uso exclusivo para profesionales de la salud y deben contar con registro sanitario.
La autoridad sanitaria reiteró que la regulación sobre tecnologías de higiene oral se basa en criterios de seguridad, riesgo y uso previsto, con el objetivo de proteger la salud pública. Además, anunció que fortalecerá las acciones de vigilancia posmercado para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la calidad de los productos disponibles en el país.
