La Corte Constitucional advirtió que la internación prolongada en hospitales o centros psiquiátricos no puede seguir siendo la respuesta del Estado frente a personas en situación de dependencia o abandono. En un fallo reciente, la alta corte dejó claro que la institucionalización injustificada está prohibida como regla general y solo procede en casos excepcionales, temporales y proporcionales.
El pronunciamiento se dio al resolver dos tutelas: una de un hombre de 86 años con Alzheimer que vivía en total abandono, y la de varios pacientes que, pese a haber sido dados de alta, permanecían hospitalizados por falta de redes familiares o comunitarias.
Como medida de fondo, la Corte ordenó que se implementen planes de apoyo comunitario y programas urgentes que fortalezcan la Política Nacional de Cuidado, con enfoque de género, interseccional e intercultural. El alto tribunal recalcó que el cuidado es un derecho social y no un asunto exclusivo de la esfera privada o familiar.
“El cuidado impone un deber de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, además de una adecuada coordinación entre la Nación y las entidades territoriales”, señala la sentencia.
Asimismo, exhortó al Congreso y al Gobierno a expedir, en un plazo máximo de dos años, una ley integral que regule el sistema de cuidado y protección social en Colombia.
