La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme, de manera unánime, la Ley 2385 de 2024, que prohíbe en todo el país corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. La decisión marca un cambio histórico en la relación cultural de Colombia con este tipo de espectáculos.
En su revisión, el alto tribunal también determinó que quedaban incluidas dentro de la prohibición actividades como cabalgatas, corralejas, toros coleados y peleas de gallos, al declarar inexequible el parágrafo que inicialmente las excluía de la norma.
La ponencia, presentada por el magistrado Miguel Polo Rosero, se fundamentó en el mandato constitucional de protección y bienestar animal. Según la Corte, estos espectáculos atentan contra la vida y la integridad de los animales, principios que deben prevalecer.
No obstante, para reducir el impacto económico y cultural de la medida, la Corte decidió diferir los efectos de la prohibición durante tres años. Este plazo busca facilitar la transición, especialmente en regiones donde estas prácticas hacían parte de tradiciones y fuentes de ingreso.
En su análisis, el tribunal también evaluó aspectos como el impacto fiscal, la diversidad cultural, el patrimonio de la Nación, la libertad de expresión y la propiedad privada. Finalmente, determinó que el bienestar animal debía primar sobre otras consideraciones.
