Frase “el exceso de alcohol es perjudicial para la salud”, sigue
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “exceso de” incluida en el artículo 36 de la Ley 1816 de 2016, que regula las advertencias sanitarias en las etiquetas de bebidas alcohólicas. Según el alto tribunal, la frase refleja la evidencia científica y los consensos existentes sobre los riesgos del consumo problemático de alcohol.
La decisión se tomó tras una demanda que argumentaba que dicha expresión vulneraba los derechos a la salud y a la información, al sugerir que el alcohol solo es dañino cuando se consume en exceso. La Corte, sin embargo, consideró que la advertencia hace parte de una política pública integral de prevención, diseñada por el Congreso.
“La referencia al exceso funciona como un elemento clave de la política pública en materia de etiquetado, y no resulta engañosa ni insuficiente”, señaló la Sala Plena, destacando que el mensaje está dirigido a personas mayores de 18 años, con capacidad para tomar decisiones autónomas de consumo.
El tribunal reconoció que existen posturas científicas que sostienen que no hay un nivel seguro de consumo, pero concluyó que no se demostró un riesgo adicional que justifique aplicar el principio de precaución.
No obstante, la Corte instó al Congreso y al Ministerio de Salud a revisar y actualizar la política pública sobre el consumo de alcohol, incorporando la evidencia científica más reciente y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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