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Juez negó tutela contra absurdas restricciones en colegio de Rivera (Huila)

La tutela había sido instaurada por Daniel David Martínez Avilés, por la vulneración del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes de la institución, la rectora Olga Narvaez Fierro y la Alcaldía.

La institución prohibió el uso de celulares, cabello largo, piercings, tatuajes y demás fuentes de expresión de los estudiantes. La restricción fue anunciada el31 de enero y fue respaldada por el alcalde John Jairo Yepes.

El joven le pidió al juez que le ordenara al alcalde y las directivas de la institución que se abstengan de imponer prohibiciones y patrones estéticos a los estudiantes. “Esas situaciones no deben repetirse en ninguna institución de Rivera”, explicó. Asimismo pidió que “se conmine a los accionados a pedir disculpas públicas por la imposición de patrones estéticos,Denominados buenos o malos”.

El juez vinculó a las secretarías de Educación, al Ministerio de Educación, a la Personería y a la Asociación de Padres de Familia.

“Hay que indicar que, en este caso las pretensiones de la tutela no tienen vocación de prosperidad, al advertirse como ya se indicó la existencia aún de otros medios de defensa”, advirtió el juez Hernando Carvajal Ramírez

Entre esos medios mencionó el derecho de petición mediante el cual “puede elevar las solicitudes o peticiones objeto de tutela directamente a las entidades accionadas a fin de que estas tengan la posibilidad de conocer sobre las mismas y pueden emitir una respuesta dentro del término de ley. Acciones que puede desplegar o realizar en causa propia o través de apoderado judicial de así considerarlo, sin necesidad de que medie la intervención excepcional del juez constitucional.

Igualmente argumentó que “el accionante no orientó adecuadamente la “queja” o rechazo del manual de convivencia.

“Finalmente, agregó, y no menos importante, hay que decir que en el caso bajo estudio, aún es incierta esa presunta transgresión del derecho fundamental que se invoca, pues así lo deja ver la Secretaría de Educación Departamental del Huila en su respuesta, cuando manifiesta que lo cuestionado por el actor son posibles decisiones y/o discusiones suscitadas en torno a la actualización y reglamentación del manual de convivencia de la Institución Educativa accionada, las que aún no han entrado en vigencia y que tan solo cuando esto suceda “se pueden generar las objeciones al mismo”, situación que sumado a los demás argumentos expuestos por este despacho, corroboran aún más la improcedencia de la presente acción de tutela”, concluyó el juez Hernando Carvajal Ramírez.

El experto Julian de Zubiría se mostró sorprendido con la decisión y urgió la impugnación. “Tienen que apelar la decisión porque en una instancia superior deberían ganar la tutela”, expresó en su Twitter.